Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
BOE-A-2004-3453 · Boletín Oficial del Estado, 2004-02-25 · Ministerio de Economía
Real Decreto 304/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 304/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-02-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 48, 2004-02-25
- Entrada en vigor
- 2004-02-26
- Departamento
- Ministerio de Economía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 162
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-3453
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, integra la originaria Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y sus sucesivas modificaciones, que han configurado, junto con los seguros, un instrumento de previsión social complementaria específico, en el marco de los sistemas privados de ahorro finalista.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de planes y fondos de pensiones.
- Disposición derogatoria. Normas derogadas y declaradas vigentes.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza de los planes de pensiones.
- Artículo 3. Naturaleza de los fondos de pensiones.
- Artículo 4. Entidades gestoras y entidades depositarias de fondos de pensiones.
- Artículo 5. Sujetos aportantes.
- Artículo 6. Limitación de las aportaciones anuales.
- Artículo 7. Contingencias.
- Artículo 8. Anticipación de la prestación correspondiente a jubilación.
- Artículo 9. Supuestos excepcionales de liquidez.
- Artículo 10. Prestaciones.
- Artículo 10 bis. Antigüedad de las aportaciones en caso de cobro o movilización parcial de derechos consolidados.
- Artículo 11. Incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones.
- Artículo 12. Aportaciones a favor de personas con discapacidad.
- Artículo 13. Contingencias del régimen especial para personas con discapacidad.
- Artículo 14. Supuesto de liquidez del régimen especial para personas con discapacidad.
- Artículo 15. Prestaciones del régimen especial para personas con discapacidad.
- Artículo 16. Clases de planes de pensiones.
- Artículo 17. Titularidad y adscripción de los recursos de los planes de pensiones.
- Artículo 18. Especificaciones del plan de pensiones.
- Artículo 18 bis. Bases técnicas.
- Artículo 19. Sistema de capitalización.
- Artículo 19 bis. Tratamiento del superávit y del déficit.
- Artículo 20. Fondo de capitalización y provisiones matemáticas.
- Artículo 21. Reservas patrimoniales y margen de solvencia.
- Artículo 22. Determinación de los derechos consolidados y económicos.
- Artículo 23. Revisión del plan de pensiones.
- Artículo 24. Terminación de los planes de pensiones.
- Artículo 25. Ámbito personal de los planes de empleo.
- Artículo 26. Principio de no discriminación en los planes de empleo.
- Artículo 27. Promoción de un plan de pensiones de empleo.
- Artículo 28. Adhesión de partícipes en planes de empleo.
- Artículo 29. Funciones de la comisión de control del plan de empleo.
- Artículo 30. Composición de la comisión de control.
- Artículo 31. Designación o elección de los miembros de la comisión de control.
- Artículo 32. Adopción de decisiones de la comisión de control.
- Artículo 33. Modificación de las especificaciones y revisión del sistema financiero y actuarial de los planes de empleo.
- Artículo 34. Información a partícipes y beneficiarios de planes de empleo.
- Artículo 35. Derechos en caso de cese y movilización de derechos.
- Artículo 36. Adaptaciones por operaciones societarias o empresariales.
- Artículo 37. Ámbito personal de los planes de empleo de promoción conjunta.
- Artículo 38. Obligaciones estipuladas de los planes de empleo de promoción conjunta.
- Artículo 39. Especificaciones y anexos de los planes de empleo de promoción conjunta.
- Artículo 40. Promoción y formalización de los planes de empleo de promoción conjunta.
- Artículo 41. Comisión de control de los planes de empleo de promoción conjunta.
- Artículo 42. Modificación y revisión de los planes de empleo de promoción conjunta.
- Artículo 43. Separación de entidades promotoras de los planes de empleo de promoción conjunta.
- Artículo 44. Terminación de los planes de empleo de promoción conjunta y baja de entidades promotoras.
- Artículo 45. Sujetos constituyentes y obligaciones estipuladas.
- Artículo 46. Principio de no discriminación.
- Artículo 47. Promoción de un plan de pensiones individual.
- Artículo 48. Adhesión e información a partícipes y beneficiarios de planes de pensiones individuales.
- Artículo 48 bis. Actividad de comercialización de planes de pensiones individuales.
- Artículo 49. Defensor del partícipe.
- Artículo 50. Movilización de derechos en un plan individual.
- Artículo 51. Sujetos constituyentes y obligaciones estipuladas.
- Artículo 52. Principio de no discriminación.
- Artículo 53. Comisión de control del plan asociado.
- Artículo 54. Promoción de un plan de pensiones asociado.
- Artículo 55. Movilización de derechos en un plan asociado.
- Artículo 56. Clasificación de los fondos de pensiones.
- Artículo 57. Administración y promoción de los fondos de pensiones.
- Artículo 58. Constitución e inscripción de los fondos de pensiones.
- Artículo 59. Normas de funcionamiento del fondo de pensiones.
- Artículo 60. Modificaciones posteriores de los fondos de pensiones.
- Artículo 61. Operaciones con los planes de pensiones.
- Artículo 62. Disolución y liquidación de los fondos de pensiones.
- Artículo 63. Comisión de control del fondo de pensiones de empleo.
- Artículo 64. Funcionamiento de la comisión de control del fondo de pensiones de empleo.
- Artículo 65. Canalización de recursos de un plan de pensiones de empleo adscrito a un fondo a otros fondos de pensiones abiertos.
- Artículo 66. Adscripción de un plan de pensiones de empleo a varios fondos de pensiones.
- Artículo 67. Comisión de control de los fondos de pensiones personales.
- Artículo 68. Funcionamiento de la comisión de control de los fondos de pensiones personales.
- Artículo 68 bis. Canalización de recursos de un plan de pensiones individual o asociado adscrito a un fondo a otros fondos de pensiones abiertos.
- Artículo 69. Principios generales de las inversiones.
- Artículo 69 bis. Publicidad relativa a la estrategia de inversión y a los acuerdos con los gestores de activos de los fondos de pensiones de empleo.
- Artículo 70. Inversiones aptas de los fondos de pensiones.
- Artículo 71. Operaciones con instrumentos financieros derivados.
- Artículo 71 bis. Instrumentos derivados contratados con finalidad de cobertura.
- Artículo 71 ter. Instrumentos derivados contratados como inversión.
- Artículo 72. Criterios de diversificación, dispersión y congruencia de las inversiones.
- Artículo 73. Liquidez de los fondos de pensiones.
- Artículo 74. Condiciones generales de las operaciones.
- Artículo 75. Criterios de valoración.
- Artículo 76. Inversión de un fondo de pensiones en fondos de pensiones abiertos.
- Artículo 77. Garantía externa en planes de pensiones de aportación definida.
- Artículo 78. Entidades gestoras de fondos de pensiones con objeto social exclusivo.
- Artículo 78 bis. Aptitud y honorabilidad de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones clave que integran el sistema de gobierno de la entidad.
- Artículo 79. Autorización e inscripción de entidades gestoras de fondos de pensiones con objeto social exclusivo y modificaciones posteriores.
- Artículo 80. Entidades aseguradoras que actúan como gestoras de fondos de pensiones.
- Artículo 80 bis. Organización administrativa.
- Artículo 80 ter. Control interno de las entidades gestoras.
- Artículo 81. Funciones de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Artículo 81 bis. Control interno de las entidades gestoras.
- Artículo 81 ter. Control de la política de inversiones de los fondos de pensiones gestionados.
- Artículo 81 quater. Evaluación interna de riesgos de los fondos de pensiones de empleo.
- Artículo 82. Entidades depositarias de fondos de pensiones.
- Artículo 83. Funciones de las entidades depositarias de fondos de pensiones.
- Artículo 84. Retribuciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones.
- Artículo 84 bis. Gastos derivados de la gestión de fondos de pensiones.
- Artículo 85. Sustitución de la entidad gestora o depositaria.
- Artículo 85 bis. Normas de conducta.
- Artículo 85 ter. Operaciones vinculadas.
- Artículo 85 quáter. Separación del depositario.
- Artículo 86. Objeto y aspectos generales de la contratación.
- Artículo 87. Requisitos de las entidades de inversión y de depósito.
- Artículo 88. Activos financieros cuya gestión se podrá contratar con entidades de inversión.
- Artículo 89. Condiciones generales de los contratos de gestión de activos y de depósito vinculados.
- Artículo 90. Condiciones específicas del contrato de gestión de activos.
- Artículo 91. Condiciones específicas del contrato de depósito vinculado a un contrato de gestión.
- Artículo 92. Remuneraciones en los contratos de gestión de activos y depósito vinculados.
- Artículo 93. Responsabilidad de las entidades gestora y depositaria del fondo de pensiones.
- Artículo 94. Información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre la contratación de la gestión y depósito.
- Artículo 95. Ordenación y supervisión administrativa.
- Artículo 96. Registros Administrativos.
- Artículo 97. Contabilidad de los fondos de pensiones y de las entidades gestoras.
- Artículo 98. Cuentas anuales.
Normas que la modifican o afectan (25)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 304/2004?
- Real Decreto 304/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 304/2004?
- El BOE registra 25 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 304/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.