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Real Decreto Vigente

Artículo 47. Promoción de un plan de pensiones individual.

Artículo 47 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. · BOE-A-2004-3453

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-26.

Texto consolidado

1. En los planes de pensiones del sistema individual corresponden al promotor las funciones y responsabilidades previstas en este reglamento. En particular las funciones serían las siguientes:

a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus partícipes y beneficiarios.

b) Seleccionar el actuario o actuarios y, en su caso, profesionales independientes que deban certificar, en su caso, la situación y dinámica del plan y su revisión.

c) Designar a sus representantes en la comisión de control del fondo al que esté adscrito su plan.

Cuando el fondo de pensiones integre exclusivamente uno o varios planes de pensiones del sistema individual promovidos por la misma entidad, podrán corresponderle las funciones y responsabilidades asignadas a la comisión de control del fondo según lo establecido en el artículo 67.

d) Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que la norma le atribuye competencia.

e) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses colectivos de los partícipes y beneficiarios en relación con el plan de pensiones.

2. El promotor del plan de pensiones individual elaborará el proyecto de especificaciones del plan.

El promotor del plan procederá a la presentación del referido proyecto ante el fondo de pensiones en que pretenda integrarse.

A la vista del proyecto del plan de pensiones, la comisión de control del fondo de pensiones o, en su defecto, su entidad gestora adoptará, en su caso, el acuerdo de admisión del plan en el fondo por entender, bajo su responsabilidad, que se cumplen los requisitos establecidos en el texto refundido de la ley y en este reglamento, y lo comunicará al promotor del plan.

3. Efectuada la comunicación anterior, podrá hacerse efectiva la incorporación de partícipes al plan.

En los planes de pensiones del sistema individual no se constituirá comisión de control del plan, y corresponderán al promotor las funciones y responsabilidades que a dicha comisión se asignan en este reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-26.

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