Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
BOE-A-1999-20936 · Boletín Oficial del Estado, 1999-10-27 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1588/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1588/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-10-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 257, 1999-10-27
- Entrada en vigor
- 1999-11-16
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 49
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-20936
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; la Ley 40/1998, de 8 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, y la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificaron la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, en adelante Ley 30/1995, que en su disposición adicional undécima, apartado 19, y en sus disposiciones transitorias decimocuarta, decimoquinta y decimosexta configura el régimen de instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios en nuestro país, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 8 de la Directiva 80/987/CEE, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
- Disposición adicional única. Instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios a través de planes de previsión social empresa…
- Disposición transitoria única. Contratos de seguros que asignan inversiones conforme al apartado 2 del artículo 33 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Priv…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Facultades de ejecución y desarrollo.
- Disposición final tercera. Autorización excepcional de plazos para el trasvase de fondos de los planes de reequilibrio.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Instrumentación de los compromisos por pensiones.
- Artículo 2. Régimen de adaptación.
- Artículo 3. Obligaciones y responsabilidades.
- Artículo 4. Continuidad de los compromisos.
- Artículo 5. Empresas.
- Artículo 6. Personal afectado.
- Artículo 7. Compromisos por pensiones.
- Artículo 8. Empresas que pueden acogerse.
- Artículo 9. Personal que puede acogerse.
- Artículo 10. Derechos y obligaciones que pueden integrarse en un plan de pensiones acogido a este régimen.
- Artículo 11. Plan de reequilibrio.
- Artículo 12. Condiciones generales para la financiación de los derechos por servicios pasados y obligaciones ante jubilados y beneficiarios.
- Artículo 13. Transferencia de fondos constituidos.
- Artículo 14. Amortización del déficit.
- Artículo 15. Régimen de los derechos por servicios pasados.
- Artículo 16. Modificación del plan de reequilibrio.
- Artículo 17. Elementos patrimoniales a incorporar en el fondo de pensiones en concepto de trasvase de fondos constituidos o de amortización del déficit.
- Artículo 18. Valoración de los derechos por servicios pasados y obligaciones ante jubilados y beneficiarios: criterios generales.
- Artículo 19. Valoración de los derechos por servicios pasados máximos correspondientes a compromisos por pensiones de aportación definida.
- Artículo 20. Valoración de los derechos por servicios pasados máximos correspondientes a compromisos de prestación definida.
- Artículo 21. Valoración de las obligaciones ante jubilados y beneficiarios.
- Artículo 22. Ejecución y cumplimiento de los planes de reequilibrio.
- Artículo 23. Aprobación administrativa de los planes de reequilibrio.
- Artículo 24. Verificación administrativa.
- Artículo 25. Documentación sobre el plan de reequilibrio que debe presentarse en la Dirección General de Seguros.
- Artículo 26. Instrumentación de los compromisos por pensiones mediante contratos de seguros.
- Artículo 27. Formalización a través de póliza o de reglamento de prestaciones.
- Artículo 28. Elementos personales del contrato.
- Artículo 29. Derecho de rescate.
- Artículo 30. Derecho de reducción.
- Artículo 31. Participación en beneficios.
- Artículo 32. Derechos económicos en caso de cese o extinción de la relación laboral y modificación o supresión del compromiso.
- Artículo 33. Régimen financiero y actuarial de los contratos que instrumentan compromisos por pensiones.
- Artículo 34. Régimen de información.
- Artículo 35. Adaptación de los compromisos por pensiones instrumentados mediante contratos de seguro.
- Artículo 36. Plan de financiación de las primas de contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones.
- Artículo 37. Adaptación de los contratos de seguros formalizados por mutualidades de previsión social mediante póliza de seguro o reglamento de prestaciones.
- Artículo 38. Ámbito de aplicación.
- Artículo 39. Condiciones para acogerse a este régimen excepcional.
- Artículo 40. Autorización administrativa.
- Artículo 41. Supervisión administrativa.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 8/1987, de 8 de junio |
| De conformidad con | Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. |
| Transpone | Directiva 80/987/CE, de 20 de octubre |
| Transpone | Directiva 98/49/CE, de 29 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1588/1999?
- Real Decreto 1588/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1588/1999?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1588/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.