Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
BOE-A-2015-13057 · Boletín Oficial del Estado, 2015-12-02 · Ministerio de Economía y Competitividad
Real Decreto 1060/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1060/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-11-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 288, 2015-12-02
- Entrada en vigor
- 2016-01-01
- Departamento
- Ministerio de Economía y Competitividad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 281
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-13057
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Artículo 4. Autorización administrativa.
- Artículo 5. Modificaciones de la documentación aportada.
- Artículo 6. Efectos de la autorización.
- Artículo 7. Requisitos para la ampliación de la autorización administrativa de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 8. Organizaciones y agrupaciones de entidades aseguradoras.
- Artículo 9. Denominación social.
- Artículo 10. Domicilio social.
- Artículo 11. Programa de actividades.
- Artículo 12. Peculiaridades del programa de actividades en los ramos 2, 17, 18 y 19 de la clasificación de ramos del seguro distinto del seguro de vida contenida en el anexo de …
- Artículo 13. Ejecución del programa de actividades.
- Artículo 14. Aumentos y reducciones de capital social y fondo mutual. Aportaciones no dinerarias.
- Artículo 15. Socios. Evaluación de la adquisición de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 16. Colaboración entre autoridades supervisoras para la evaluación de la adquisición de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 17. Cómputo de las participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 18. Honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad.
- Artículo 19. Registro administrativo.
- Artículo 20. Inscripción de los actos relativos a entidades aseguradoras y reaseguradoras y sus grupos.
- Artículo 21. Inscripción de los actos relativos a las personas que ejercen la dirección efectiva de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 22. Inscripción de los actos relativos a las organizaciones para la distribución de la cobertura de riesgos entre entidades aseguradoras o para la prestación de servici…
- Artículo 23. Inscripción de las medidas de control especial.
- Artículo 24. Cancelación de la inscripción de las sanciones impuestas.
- Artículo 25. Deber de información al tomador del seguro.
- Artículo 26. Deber de información estadística relativa a las actividades transfronterizas de las entidades aseguradoras españolas.
- Artículo 27. Remisión general.
- Artículo 28. Establecimiento de sucursales.
- Artículo 29. Comunicación para operar en libre prestación de servicios.
- Artículo 30. Ordenación y supervisión de entidades aseguradoras autorizadas.
- Artículo 31. Determinación de las condiciones de ejercicio.
- Artículo 32. Supervisión de sucursales en España por las autoridades del Estado de origen.
- Artículo 33. Entidades reaseguradoras domiciliadas en otros países miembros del Espacio Económico Europeo.
- Artículo 34. Inicio y modificación de actividad.
- Artículo 35. Requisitos y procedimiento de autorización de las agencias de suscripción.
- Artículo 35 bis. Plataformas colaborativas.
- Artículo 36. Autorización de sucursales de entidades aseguradoras de terceros países.
- Artículo 37. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora.
- Artículo 38. Garantías financieras de las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países.
- Artículo 39. Ventajas en el régimen de las sucursales de entidades domiciliadas en terceros países autorizadas en varios Estados miembros.
- Artículo 40. Información a la Comisión Europea y a otros Estados miembros sobre filiales de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países.
- Artículo 41. Régimen especial de establecimiento de sucursales de las entidades aseguradoras suizas que operen en el ámbito de seguros distintos del seguro de vida.
- Artículo 42. Procedimiento de autorización de sucursales de las entidades aseguradoras suizas que operen en seguros distintos del seguro de vida.
- Artículo 43. Entidades reaseguradoras de terceros países.
- Artículo 44. Requisitos generales del sistema de gobierno.
- Artículo 45. Gestión de riesgos.
- Artículo 46. Evaluación interna de riesgos y solvencia.
- Artículo 47. Función actuarial.
- Artículo 48. Cálculo de las provisiones técnicas: principios generales.
- Artículo 49. Otros elementos que deben tenerse en cuenta en el cálculo de las provisiones técnicas.
- Artículo 50. Segmentación de las obligaciones por grupos homogéneos.
- Artículo 51. Importes recuperables de los contratos de reaseguro y de entidades con cometido especial.
- Artículo 52. Calidad de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas.
- Artículo 53. Uso de aproximaciones en el cálculo de provisiones técnicas.
- Artículo 54. Estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.
- Artículo 55. Ajuste por casamiento de flujos de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.
- Artículo 56. Cálculo del ajuste por casamiento de flujos.
- Artículo 57. Ajuste por volatilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.
- Artículo 58. Provisiones técnicas del seguro de decesos.
- Artículo 59. Determinación de los fondos propios.
- Artículo 60. Clasificación de los fondos propios en niveles.
- Artículo 61. Clasificación de los fondos propios específicos de los seguros.
- Artículo 62. Admisibilidad de fondos propios y límites aplicables a los niveles 1, 2 y 3.
- Artículo 63. Cálculo del capital de solvencia obligatorio.
- Artículo 64. Métodos de cálculo del capital de solvencia obligatorio.
- Artículo 65. Exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional.
- Artículo 66. Procedimiento para exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional.
- Artículo 67. Información sobre la exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional.
- Artículo 68. Estructura de la fórmula estándar.
- Artículo 69. Configuración del capital de solvencia obligatorio básico.
- Artículo 70. Cálculo del capital de solvencia obligatorio mediante la fórmula estándar.
- Artículo 71. Módulo de riesgo de suscripción del seguro distinto del seguro de vida del capital obligatorio básico.
- Artículo 72. Módulo de riesgo de suscripción del seguro de vida del capital obligatorio básico.
- Artículo 73. Módulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad del capital obligatorio básico.
- Artículo 74. Módulo de riesgo de mercado del capital obligatorio básico.
- Artículo 75. Submódulo de riesgo de renta variable basado en la duración.
- Artículo 76. Peculiaridades del cálculo del capital de solvencia obligatorio para el seguro de decesos.
- Artículo 77. Módulo de riesgo de incumplimiento de la contraparte del capital obligatorio básico.
- Artículo 78. Cálculo del capital de solvencia obligatorio mediante modelos internos.
- Artículo 79. Autorización de modelos internos.
- Artículo 80. Requisitos adicionales para la autorización de modelos internos parciales.
- Artículo 81. Política de modificación de modelos internos.
- Artículo 82. Incumplimiento del modelo interno.
- Artículo 83. Uso del modelo interno en la toma de decisiones y en las actividades de gestión.
- Artículo 84. Normas de calidad estadística de los modelos internos.
- Artículo 85. Normas de calibración de los modelos internos.
- Artículo 86. Asignación de pérdidas y ganancias.
- Artículo 87. Normas de validación de los modelos internos.
- Artículo 88. Documentación de los modelos internos.
- Artículo 89. Normas sobre inversiones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 89 bis. Política de implicación.
- Artículo 89 ter. Publicidad relativa a la estrategia de inversión y a los acuerdos con los gestores de activos.
- Artículo 90. Activos que representan las provisiones técnicas en aquellos seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.
- Artículo 91. Forma del informe sobre la situación financiera y de solvencia.
- Artículo 92. Contenido del informe sobre la situación financiera y de solvencia.
- Artículo 93. Plazos de divulgación del informe sobre la situación financiera y de solvencia.
- Artículo 94. Actualizaciones del informe sobre la situación financiera y de solvencia e información voluntaria adicional.
- Artículo 95. Contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 96. Libros y registros contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 97. Obligaciones contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 98. Auditoría de las cuentas anuales de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 99. Cesión de cartera entre entidades aseguradoras españolas.
- Artículo 100. Procedimiento de autorización de la cesión de cartera de las entidades aseguradoras españolas.
- Artículo 101. Cesión de cartera por una entidad aseguradora española de los contratos suscritos en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de serv…
- Artículo 102. Cesión de cartera de entidades que operen en España domiciliadas en otro Estado miembro.
- Artículo 103. Cesión de cartera de sucursales en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países.
- Artículo 104. Cesión de cartera a una sucursal en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países.
- Artículo 105. Cesión de cartera de entidades reaseguradoras.
- Artículo 106. Transformación de entidades aseguradoras.
- Artículo 107. Procedimiento de autorización de la transformación de entidades aseguradoras.
- Artículo 108. Traslado del domicilio social al extranjero.
- Artículo 109. Fusión de entidades aseguradoras.
- Artículo 110. Procedimiento de autorización de la fusión de entidades aseguradoras.
- Artículo 111. Fusiones transfronterizas.
- Artículo 112. Cesión global de activo y pasivo.
- Artículo 113. Escisión de entidades aseguradoras.
- Artículo 114. Procedimiento de autorización de la escisión de entidades aseguradoras.
- Artículo 115. Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas.
- Artículo 116. Estatutos.
- Artículo 117. Pólizas y tarifas de primas.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (12)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1060/2015?
- Real Decreto 1060/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1060/2015?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1060/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.