Artículo 93. Plazos de divulgación del informe sobre la situación financiera y de solvencia.
Artículo 93 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán divulgar su informe sobre la situación financiera y de solvencia en el plazo establecido en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.
2. Para la divulgación del informe sobre la situación financiera y de solvencia de grupo, el plazo previsto en el apartado anterior se extenderá al que se establezca en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.
3. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán divulgar y remitir a la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones el informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia en los plazos señalados en los apartados 1 y 2.
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