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Real Decreto Vigente

Artículo 58. Provisiones técnicas del seguro de decesos.

Artículo 58 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. La provisión del seguro de decesos se calculará de acuerdo con lo establecido en este real decreto y la normativa de la Unión Europea directamente aplicable para los seguros de vida y teniendo en cuenta los límites del contrato aplicables.

2. La base de cálculo de la provisión del seguro de decesos será la prima de tarifa. El cálculo se efectuará mediante un método prospectivo de capitalización individual, sin que ello signifique que existe un derecho de disposición del tomador sobre dicha provisión, salvo que esté expresamente concedido en el contrato. No obstante, podrán utilizarse métodos de capitalización basados en grupos homogéneos de riesgo.

3. Las futuras decisiones de gestión de la entidad aseguradora se tendrán en consideración para la fijación de las hipótesis de cálculo anteriormente detalladas cuando cumplan los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación. Las hipótesis sobre futuras decisiones de gestión de la entidad aseguradora, que se consideren en el cálculo, se establecerán según la evolución del resto de hipótesis, de manera que se consiga una estimación general de la provisión estable, prudente, objetiva y fiable, todo ello en consideración a la naturaleza y duración del seguro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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