Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
BOE-A-1998-27047 · Boletín Oficial del Estado, 1998-11-25 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 2486/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2486/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-11-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 282, 1998-11-25
- Entrada en vigor
- 1999-01-01
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-12
- Artículos
- 174
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-27047
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El mercado asegurador español requiere, para su desarrollo, de un marco normativo estable y completo. Por ello, la normativa que se dicte debe reunir dos rasgos necesarios; por un lado, un marcado carácter tuitivo y, junto a ello, incluir normas que fomenten la industria aseguradora.
El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados que se aprueba, del que pueden predicarse los dos rasgos anteriormente enunciados, no finaliza, en modo alguno, la labor de desarrollo normativo necesario, aunque sí constituye un elemento esencial del mismo. La importancia del Reglamento que se motiva puede ser ponderada sobre la base de las siguientes notas que del mismo pueden predicarse.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Artículo 1. Objeto del presente Reglamento.
- Artículo 2. Seguro privado.
- Artículo 3. Ámbito objetivo.
- Artículo 4. Solicitud y autorización administrativa.
- Artículo 5. Modificación de la documentación aportada.
- Artículo 6. Efectos de la autorización. Entidades no autorizadas.
- Artículo 7. Ampliación de actividad.
- Artículo 8. Organizaciones y agrupaciones de entidades aseguradoras.
- Artículo 9. Denominación social.
- Artículo 10. Domicilio social.
- Artículo 11. Normas aplicables.
- Artículo 12. Estatutos.
- Artículo 13. Derechos de los mutualistas.
- Artículo 14. Obligaciones de los mutualistas.
- Artículo 15. Órganos de gobierno.
- Artículo 16. Composición y competencias de la Asamblea General.
- Artículo 17. Adopción de acuerdos por la Asamblea General.
- Artículo 18. Composición del Consejo de Administración.
- Artículo 19. Competencias del Consejo de Administración.
- Artículo 20. Limitaciones en la gestión.
- Artículo 21. Normas supletorias para las mutuas a prima fija.
- Artículo 22. Normas aplicables a las mutuas de seguros a prima variable.
- Artículo 23. Normas aplicables a las cooperativas a prima fija y a prima variable.
- Artículo 24. Programa de actividades.
- Artículo 25. Peculiaridades del programa de actividades en los ramos 2, 17, 18 y 19 de la clasificación de ramos del seguro distinto del seguro de vida contenida en la disposici…
- Artículo 26. Ejecución del programa de actividades.
- Artículo 27. Capital social y fondo mutual.
- Artículo 28. Socios.
- Artículo 28 bis. Cómputo de las participaciones significativas.
- Artículo 29. Concepto y enumeración de la provisiones técnicas.
- Artículo 30. Provisión de primas no consumidas.
- Artículo 31. Provisión de riesgos en curso.
- Artículo 32. Provisión de seguros de vida.
- Artículo 33. Tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida.
- Artículo 34. Tablas de mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad.
- Artículo 35. Gastos de administración.
- Artículo 36. Rescates.
- Artículo 37. Provisión de seguros de vida cuando el tomador asume el riesgo de la inversión y asimilados.
- Artículo 38. Provisión de participación en beneficios y para extornos.
- Artículo 39. Provisión de prestaciones.
- Artículo 40. Provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago.
- Artículo 41. Provisión de siniestros pendientes de declaración.
- Artículo 42. Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros.
- Artículo 43. Métodos estadísticos de cálculo de la provisión de prestaciones.
- Artículo 44. Provisión de siniestros pendientes de declaración en riesgos de manifestación diferida.
- Artículo 45. Reserva de estabilización.
- Artículo 46. Provisión del seguro de decesos.
- Artículo 47. Provisión del seguro de enfermedad.
- Artículo 48. Provisión de desviaciones en las operaciones de capitalización por sorteo.
- Artículo 48 bis. Provisión de gestión de riesgos derivados de la internacionalización asegurados por cuenta del Estado.
- Artículo 48 ter. Provisión de gestión de riesgos derivados de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía eléctrica en los contratos a medio y largo plazo asegu…
- Artículo 49. Provisiones técnicas a cubrir.
- Artículo 50. Bienes y derechos aptos para la inversión de las provisiones técnicas.
- Artículo 51. Titularidad y situación de las inversiones.
- Artículo 52. Valoración de las inversiones de las provisiones técnicas.
- Artículo 52 bis. Instrumentos derivados utilizables por las entidades aseguradoras.
- Artículo 52 ter. Instrumentos derivados contratados como inversión.
- Artículo 52 quáter. Instrumentos derivados contratados con finalidad de cobertura.
- Artículo 53. Límites de diversificación y dispersión.
- Artículo 54. Inversiones cuyo riesgo de inversión sea a cargo del tomador.
- Artículo 55. Reglas de congruencia a efectos de cobertura de provisiones técnicas.
- Artículo 56. Cobertura consolidada de provisiones técnicas.
- Artículo 57. Obligaciones de las entidades aseguradoras en caso de déficit en la cobertura de las provisiones técnicas.
- Artículo 58. Obligación de disponer del margen de solvencia.
- Artículo 59. Patrimonio propio no comprometido.
- Artículo 60. Patrimonio propio no comprometido de los grupos consolidables de entidades aseguradoras.
- Artículo 61. Cuantía mínima del margen de solvencia en los seguros distintos del seguro de vida.
- Artículo 62. Cuantía mínima del margen de solvencia en los seguros de vida.
- Artículo 63. Fondo de garantía.
- Artículo 64. Contabilización de las operaciones de las entidades aseguradoras.
- Artículo 65. Libros y registros contables de las entidades aseguradoras.
- Artículo 66. Obligaciones contables de las entidades aseguradoras y deber de información.
- Artículo 67. Grupo consolidable de entidades aseguradoras.
- Artículo 68. Auditoría de las cuentas anuales de entidades aseguradoras.
- Artículo 69. Influencia notable.
- Artículo 70. Cesión de cartera.
- Artículo 71. Transformación de entidades aseguradoras.
- Artículo 72. Fusión de entidades aseguradoras.
- Artículo 73. Escisión de entidades aseguradoras.
- Artículo 74. Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas.
- Artículo 75. Estatutos.
- Artículo 76. Pólizas y tarifas de primas.
- Artículo 77. Normas generales sobre bases técnicas.
- Artículo 78. Peculiaridades de las bases técnicas en los seguros de vida.
- Artículo 79. Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de decesos.
- Artículo 80. Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de enfermedad.
- Artículo 81. Causas de la revocación.
- Artículo 82. Causas de disolución.
- Artículo 83. Publicidad del acuerdo de disolución.
- Artículo 84. Vencimiento anticipado de los contratos de seguro.
- Artículo 85. Cesión de oficio de la cartera de seguros en la liquidación.
- Artículo 86. Requisitos de los liquidadores.
- Artículo 87. Documentación a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por los administradores y por los liquidadores.
- Artículo 88. Deber de colaboración de los antiguos administradores y gestores.
- Artículo 89. Finalización de las operaciones de liquidación.
- Artículo 90. Intervención administrativa de las entidades aseguradoras.
- Artículo 91. Intervención en la liquidación.
- Artículo 92. Intervención para garantizar el correcto cumplimiento de las medidas de control especial.
- Artículo 93. Infracciones muy graves.
- Artículo 94. Infracciones graves.
- Artículo 95. Fondos propios a efectos de la imposición de sanciones.
- Artículo 96. Competencias administrativas en materia sancionadora.
- Artículo 97. Cesión de cartera.
- Artículo 98. Deber de información al Ministerio de Economía y Hacienda.
- Artículo 99. Remisión general.
- Artículo 100. Establecimiento de sucursales.
- Artículo 101. Inspección de sucursales de entidades aseguradoras españolas establecidas en otro Estado miembro del espacio económico europeo.
- Artículo 102. Actividades en régimen de libre prestación de servicios.
- Artículo 103. Entidades reaseguradoras.
- Artículo 104. Deber general de información al tomador.
- Artículo 105. Deber particular de información en el caso de los seguros sobre la vida.
- Artículo 105 bis. Deber particular de información en el caso de seguros de decesos.
- Artículo 106. Seguros colectivos.
- Artículo 107. Constancia de la recepción de la información.
- Artículo 108. Protección administrativa.
Normas que la modifican o afectan (31)
Normas a las que afecta (35)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2486/1998?
- Real Decreto 2486/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2486/1998?
- El BOE registra 31 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2486/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.