Artículo 99. Remisión general.
Artículo 99 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. · BOE-A-1998-27047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
En todo lo demás, y en defecto de lo dispuesto específicamente en los artículos 55 y 56 de la Ley, las entidades aseguradoras españolas que operen en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios se ajustarán a las disposiciones del título II de la Ley y de este Reglamento, con excepción de las normas contenidas en el artículo 24.5.a) de la Ley y, cuando los riesgos se encuentren localizados fuera de España, en el artículo 34, apartado 2, de la misma.