Artículo 98. Deber de información al Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 98 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. · BOE-A-1998-27047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
1. Las entidades aseguradoras españolas que operen en régimen de derecho de establecimiento deberán remitir anualmente a la Dirección General de Seguros información estadístico-contable sobre la actividad realizada en cada Estado miembro del espacio económico europeo. Dicha información, que incluirá datos referentes a la cuenta de pérdidas y ganancias de la sucursal, así como otros extremos que permitan analizar y completar su contenido, deberá remitirse junto con la documentación estadístico-contable anual correspondiente a la actividad total de la entidad.
2. Las entidades aseguradoras españolas que operen en régimen de libre prestación de servicios están sujetas a la obligación establecida en el párrafo anterior, debiendo distinguirse las operaciones realizadas desde la sede central de aquellas otras que se realicen desde las sucursales establecidas en otros Estados miembros.