Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
BOE-A-2014-13302 · Boletín Oficial del Estado, 2014-12-22 · Ministerio de Economía y Competitividad
Real Decreto 1006/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1006/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-12-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 308, 2014-12-22
- Entrada en vigor
- 2014-12-23
- Departamento
- Ministerio de Economía y Competitividad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 49
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-13302
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española establece un nuevo esquema mediante el cual el Estado, a través de un Agente Gestor, dará cobertura a determinados riesgos de la internacionalización y fija el marco regulatorio en el que el Agente Gestor actuará por cuenta del Estado. La disposición final cuarta de dicha ley establece que el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad dictará las normas reglamentarias precisas para su desarrollo y ejecución. En este sentido, este real decreto tiene por objeto el desarrollo de las previsiones de la Ley 8/2014, de 22 de abril, respecto a las operaciones, los contratantes, los riesgos susceptibles de ser cubiertos por cuenta del Estado y las modalidades de seguro o de garantía que se pueden utilizar para la cobertura.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Delimitación de las operaciones de internacionalización de la empresa y de la economía española objeto de cobertura.
- Artículo 3. Asegurados y beneficiarios de las garantías.
- Artículo 4. Delimitación de los riesgos susceptibles de cobertura.
- Artículo 5. Riesgos comerciales.
- Artículo 6. Riesgos políticos.
- Artículo 7. Riesgos extraordinarios.
- Artículo 8. Modalidades de cobertura.
- Artículo 9. Cobertura mediante seguro.
- Artículo 10. Aseguramiento a favor de entidades financieras.
- Artículo 11. Cobertura mediante garantías.
- Artículo 12. Divisa.
- Artículo 13. Condiciones para la efectividad de la cobertura.
- Artículo 14. Ejecución de la cobertura.
- Artículo 15. Tramitación y verificación del siniestro.
- Artículo 16. Pago de la indemnización.
- Artículo 17. Cuantía de la indemnización.
- Artículo 18. Exclusión general de responsabilidad indemnizatoria.
- Artículo 19. Procedimiento de designación del Agente Gestor e idoneidad del mismo.
- Artículo 20. Conflicto de interés.
- Artículo 21. Procedimiento para la declaración del conflicto de interés.
- Artículo 22. Convenio de Gestión.
- Artículo 23. Habilitación del Agente Gestor.
- Artículo 24. Separación de actividades por cuenta propia y por cuenta del Estado.
- Artículo 25. Retribución del Agente Gestor.
- Artículo 26. Convenios y moratorias.
- Artículo 27. Adecuación de los recursos y medios para la gestión de la cobertura por cuenta del Estado.
- Artículo 28. Objeto, naturaleza y composición de la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado.
- Artículo 29. Composición de la Comisión.
- Artículo 30. Funcionamiento de la Comisión de Riesgos.
- Artículo 31. Constitución y mayorías.
- Artículo 32. Constitución de grupos de trabajo.
- Artículo 33. Análisis de operaciones por parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
- Artículo 34. Precio de la cobertura.
- Artículo 35. Gestión del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.
- Artículo 36. Convenio para la gestión del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.
- Artículo 37. Provisión de fondos para pagos.
- Artículo 38. Liquidación de las cuentas de efectivo.
- Artículo 39. Contabilidad y control del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.
- Disposición adicional única. No incremento de gasto.
- Disposición transitoria primera. Retribución.
- Disposición transitoria segunda. Operaciones, modalidades de cobertura, tarifas y atribuciones vigentes.
- Disposición transitoria tercera. Declaración de conflicto de interés en el proceso de enajenación de CESCE.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor del régimen presupuestario y económico-financiero, contable y de control de la cobertura de los riesgos de la internacionalización.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1006/2014?
- Real Decreto 1006/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1006/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.