Artículo 12. Divisa.
Artículo 12 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. · BOE-A-2014-13302
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-23.
Texto consolidado
Las operaciones podrán ser aseguradas o garantizadas en cualquier moneda o divisa admitida a cotización por el Banco Central Europeo, o en divisas no cotizadas previa autorización expresa en tal sentido de la Comisión de Riesgos.
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