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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Condiciones para la efectividad de la cobertura.

Artículo 13 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. · BOE-A-2014-13302

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-23.

Texto consolidado

1. Para que la cobertura sea efectiva, deberán cumplirse las condiciones establecidas en el contrato de cobertura y las obligaciones a las que el contratante de la cobertura se haya sometido en el contrato que instrumenta la operación de internacionalización.

2. Si se hubiese garantizado el cumplimiento de las obligaciones del deudor mediante garantías o una caución, o la obligación de pago estuviera instrumentada a través de medios de pago, el asegurado deberá ejecutar las garantías y medios de pago antes de determinar la existencia del siniestro. A tales efectos, deberá haber adoptado previamente las medidas necesarias para asegurarse, conforme al contrato de cobertura, de que tales garantías y medios de pago son válidos y ejecutables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-23.

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