Artículo 14. Ejecución de la cobertura.
Artículo 14 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. · BOE-A-2014-13302
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-23.
Texto consolidado
Mediante la ejecución de la cobertura, el Agente Gestor indemnizará las pérdidas que los asegurados o los beneficiarios de garantías experimenten en las operaciones de internacionalización, tanto por siniestros de carácter comercial como de carácter político o extraordinario.
También indemnizarán los quebrantos producidos por otras operaciones y riesgos que afecten a la actividad de internacionalización de la empresa y de la economía española y que expresamente se determinen en cada póliza.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.