Artículo 32. Constitución de grupos de trabajo.
Artículo 32 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. · BOE-A-2014-13302
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-23.
Texto consolidado
1. La Comisión de Riesgos podrá acordar la creación, modificación o extinción de grupos de trabajo, previa solicitud de dos tercios de los miembros de la misma. El acuerdo de creación del grupo de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución.
En ningún caso la constitución de grupos de trabajo supondrá incremento de gasto y será atendido en su función por los medios del Ministerio de Economía y Competitividad.
2. Estos grupos de trabajo aprobarán sus propias normas de funcionamiento interno y su propio calendario de reuniones.
Más artículos de Real Decreto 1006/2014
- ← Artículo 31. Constitución y mayorías.
- → Artículo 33. Análisis de operaciones por parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.