Artículo 26. Convenios y moratorias.
Artículo 26 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. · BOE-A-2014-13302
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-23.
Texto consolidado
1. El Agente Gestor, de conformidad con las instrucciones y directrices que reciba de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, está facultado para la realización de las siguientes actuaciones:
a) Suscribir acuerdos sobre refinanciación o reestructuración de deuda, moratorias y remisiones parciales o quitas de deuda.
b) Enajenar los créditos derivados de las coberturas.
c) Realizar cualquier otra transacción o convenio comercial al uso internacional.
2. Los convenios deberán ratificarse por el Ministro de Economía y Competitividad.
Más artículos de Real Decreto 1006/2014
- ← Artículo 25. Retribución del Agente Gestor.
- → Artículo 27. Adecuación de los recursos y medios para la gestión de la cobertura por cuenta del Estado.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.