El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 25. Retribución del Agente Gestor.

Artículo 25 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. · BOE-A-2014-13302

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-23.

Texto consolidado

1. La retribución del Agente Gestor se fijará en el Convenio de Gestión, como un porcentaje a deducir de la prima abonada neta de anulaciones y extornos por las coberturas contratadas por los asegurados, beneficiarios u ordenantes de las garantías.

2. La retribución, en todo caso, no podrá exceder del 20 por ciento de las primas abonadas, netas de anulaciones y extornos, por las coberturas contratadas, y estará dividida en dos tramos: un tramo fijo y otro variable. El porcentaje correspondiente a cada uno de estos tramos se fijará en el Convenio de Gestión atendiendo a factores como los costes del Agente Gestor, la eficacia y eficiencia en la gestión, el cumplimiento de los objetivos y directrices de política comercial y los esfuerzos en modernización de medios y mejora de los recursos destinados a la gestión de la cuenta del Estado, entre otros.

3. El Convenio de Gestión deberá contemplar también el tratamiento de la comisión en el caso de operaciones de coaseguro, reaseguro aceptado o cedido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-23.

Más artículos de Real Decreto 1006/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1006/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.