Artículo 9. Cobertura mediante seguro.
Artículo 9 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. · BOE-A-2014-13302
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-23.
Texto consolidado
1. Las modalidades de seguro por cuenta del Estado y sus condicionados generales serán objeto de autorización por el Ministro de Economía y Competitividad a propuesta de la Comisión de Riesgos.
2. El Agente Gestor establecerá las condiciones especiales y particulares que sean necesarias para adecuar la cobertura a las características concretas de cada operación, introduciendo aquellas previsiones y garantías que mejor defiendan el interés del Estado.
3. Corresponderá a la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado la aprobación, a propuesta del Agente Gestor, de los contratos de coaseguro y reaseguro.
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