Disposición final segunda. Entrada en vigor del régimen presupuestario y económico-financiero, contable y de control de la cobertura de los riesgos de la internacionalización.
Disposición final segunda del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. · BOE-A-2014-13302
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-23.
Texto consolidado
El capítulo VIII de este real decreto relativo al régimen presupuestario y económico-financiero, contable y de control de la cobertura de los riesgos de la internacionalización entrará en vigor en el momento en que se constituya el Fondo de Reserva de los riesgos de la Internacionalización una vez disponga de los correspondientes presupuestos de explotación y de capital aprobados por norma con rango de ley con los efectos que en la misma se establezca, manteniéndose hasta entonces el régimen vigente.
Más artículos de Real Decreto 1006/2014
- ← Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por …
- → Disposición final tercera. Título competencial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.