Artículo 28. Objeto, naturaleza y composición de la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado.
Artículo 28 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. · BOE-A-2014-13302
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-23.
Texto consolidado
La Comisión de Riesgos por cuenta del Estado, creada por la Ley 8/2014, de 22 de abril, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio es el órgano a través del cual la Administración General del Estado participa, controla y ejerce un seguimiento de la gestión que realice el Agente Gestor en su actividad para la cobertura de riesgos por cuenta del Estado. A tales efectos, es el órgano de relación y coordinación entre la Administración General del Estado y el Agente Gestor.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.