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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Habilitación del Agente Gestor.

Artículo 23 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. · BOE-A-2014-13302

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-23.

Texto consolidado

1. El Agente Gestor asumirá la actividad de gestión de la cuenta del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8/2014, de 22 de abril.

2. El Agente Gestor será responsable de los daños y perjuicios causados como consecuencia de su actuación por cuenta del Estado cuando la misma se haya llevado a cabo contraviniendo la normativa en vigor, el Convenio de Gestión y las instrucciones recibidas de la Comisión de Riesgos o del Ministerio de Economía y Competitividad.

3. La Comisión de Riesgos podrá habilitar al Agente Gestor para aprobar o modificar determinadas operaciones en función de su importe, duración u otras características.

Asimismo podrá establecer un nivel de atribuciones en las facultades otorgadas al Agente gestor para que, de conformidad con las instrucciones y directrices que, en su caso, reciba de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, pueda suscribir convenios sobre moratorias, reestructuraciones o remisiones de deuda no vinculadas a programas de tratamiento con donación o conversión de deuda entre Estados, que en cualquier caso deberán ser ratificados por el Ministro de Economía y Competitividad.

El Agente Gestor informará mensualmente a la Comisión de Riesgos de las decisiones de aprobación o modificación de tales operaciones así como de los siniestros aceptados e indemnizaciones satisfechas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-23.

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