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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Funcionamiento de la Comisión de Riesgos.

Artículo 30 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. · BOE-A-2014-13302

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-23.

Texto consolidado

1. El funcionamiento y la organización de la Comisión se regirá por las previsiones de la Ley 8/2014, de 22 de abril, por lo establecido en este real decreto y por las normas de funcionamiento interno, siendo de aplicación supletoria las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el régimen de funcionamiento de órganos colegiados.

2. La Comisión se reunirá con la periodicidad y en la forma que se establezca por la misma, atendiendo a las necesidades de las operaciones que sean propuestas por los servicios del Agente Gestor.

3. El Director General de Comercio Internacional e Inversiones asumirá la Vicepresidencia y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente ejercerá la Presidencia. El resto de miembros de la Comisión de Riesgos tendrán la consideración de vocales y deberán tener el rango mínimo de subdirector general o asimilado en sus departamentos de origen. Con carácter excepcional se podrá nombrar a otros funcionarios de inferior rango, en todo caso pertenecientes al subgrupo A1, atendiendo a criterios de competencia, experiencia y responsabilidad.

4. Corresponderá al Ministro de Economía y Competitividad y a propuesta de los respectivos órganos de pertenencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 8/2014, de 22 de abril, proceder a la designación de los suplentes que habrán de sustituir a los miembros de la Comisión para el caso de ausencia, vacante o enfermedad.

5. Las normas internas de funcionamiento determinarán el régimen de convocatorias, comunicaciones, régimen subsidiario de las delegaciones en defecto de suplente y quórum y cuantos otros extremos resulten precisos para el correcto funcionamiento de la Comisión. Las normas deberán aprobarse por la mayoría de los miembros de la Comisión.

6. El secretario de la Comisión de Riesgos deberá ser un funcionario perteneciente al Subgrupo A1 destinado en el Ministerio de Economía y Competitividad. Realizará las tareas propias de la secretaría de un órgano colegiado, como es el apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Riesgos. Contará con el soporte del Agente Gestor, en los términos que establezca el Convenio de Gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-23.

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