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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Exclusión general de responsabilidad indemnizatoria.

Artículo 18 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. · BOE-A-2014-13302

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-23.

Texto consolidado

En los contratos de seguro, el Agente Gestor quedará eximido de la obligación de indemnizar en el caso de que las pérdidas producidas se deban directa o indirectamente a una acción u omisión del propio asegurado, en la que se acredite la falta de validez o inexigibilidad del crédito derivada de su instrumentación, o la de sus medios de pago o garantías.

Esta circunstancia deberá preverse expresamente en las condiciones del contrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-23.

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