Artículo 18. Exclusión general de responsabilidad indemnizatoria.
Artículo 18 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. · BOE-A-2014-13302
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-23.
Texto consolidado
En los contratos de seguro, el Agente Gestor quedará eximido de la obligación de indemnizar en el caso de que las pérdidas producidas se deban directa o indirectamente a una acción u omisión del propio asegurado, en la que se acredite la falta de validez o inexigibilidad del crédito derivada de su instrumentación, o la de sus medios de pago o garantías.
Esta circunstancia deberá preverse expresamente en las condiciones del contrato.
Más artículos de Real Decreto 1006/2014
- ← Artículo 17. Cuantía de la indemnización.
- → Artículo 19. Procedimiento de designación del Agente Gestor e idoneidad del mismo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.