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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Cuantía de la indemnización.

Artículo 17 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. · BOE-A-2014-13302

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-23.

Texto consolidado

1. La cuantía de la indemnización vendrá determinada por un porcentaje de la pérdida final, establecido en el contrato de cobertura, que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados por las medidas tomadas para minimizar o evitar la pérdida, los costes de las gestiones de recobro, los gastos procesales y cualesquiera otros expresamente pactados.

Si estos costes correspondieran también a cantidades o vencimientos no cubiertos por el Agente Gestor, se imputarán proporcionalmente a las cantidades cubiertas y no cubiertas.

2. La indemnización no superará el importe real de la pérdida total ni será superior a la que el titular de dichos derechos hubiera tenido realmente derecho a percibir en virtud del contrato en que se instrumente la operación de internacionalización o de su financiación. El contrato de cobertura fijará en todo caso una suma máxima que represente el límite a pagar por el Agente Gestor en cada siniestro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-23.

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