Disposición transitoria segunda. Operaciones, modalidades de cobertura, tarifas y atribuciones vigentes.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. · BOE-A-2014-13302
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-23.
Texto consolidado
Los preceptos de este real decreto serán de aplicación a las coberturas de los riesgos asumidos por CESCE por cuenta del Estado actualmente en vigor, sin que por ello se modifiquen los términos y condiciones de las pólizas suscritas con los asegurados.
Asimismo, se entiende que todas las tarifas y modalidades de cobertura autorizadas hasta la fecha y sus condicionados serán válidas y vigentes a todos los efectos.
Adicionalmente, se mantendrán las atribuciones conferidas al Agente Gestor con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto hasta que la Comisión de Riesgos decida su revisión.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.