Disposición transitoria primera. Retribución.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. · BOE-A-2014-13302
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-23.
Texto consolidado
Entre el momento en que se produzca la pérdida de la mayoría del capital del Estado en CESCE y el fin del año natural en que se produzca dicha pérdida, y durante el siguiente año natural la retribución que corresponda al Agente Gestor será del 20 por ciento de las primas abonadas, netas de anulaciones y extornos, por las coberturas contratadas.
A partir de entonces, le corresponderá la retribución que establezca el Convenio de Gestión conforme a lo dispuesto en el artículo 25.
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