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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Retribución.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. · BOE-A-2014-13302

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-23.

Texto consolidado

Entre el momento en que se produzca la pérdida de la mayoría del capital del Estado en CESCE y el fin del año natural en que se produzca dicha pérdida, y durante el siguiente año natural la retribución que corresponda al Agente Gestor será del 20 por ciento de las primas abonadas, netas de anulaciones y extornos, por las coberturas contratadas.

A partir de entonces, le corresponderá la retribución que establezca el Convenio de Gestión conforme a lo dispuesto en el artículo 25.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-23.

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