Artículo 38. Liquidación de las cuentas de efectivo.
Artículo 38 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. · BOE-A-2014-13302
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-23.
Texto consolidado
1. El Agente Gestor, al finalizar cada mes, realizará la liquidación y el pago de las cuentas de efectivo correspondientes a la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de internacionalización de la economía española.
2. El saldo acreedor de las cuentas citadas será ingresado en la cuenta bancaria que sea de titularidad del Fondo, designada por el Consorcio de Compensación de Seguros como administrador del mismo.
3. En el caso de que exista saldo deudor a favor del Agente Gestor, el Consorcio de Compensación de Seguros ingresará dicho importe en la cuenta bancaria designada por el Agente Gestor.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.