El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 35. Gestión del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.

Artículo 35 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. · BOE-A-2014-13302

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-23.

Texto consolidado

1. El Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, en adelante el Fondo, será gestionado y administrado por el Consorcio de Compensación de Seguros en los términos fijados en la Ley 8/2014, de 22 de abril, y en este real decreto.

2. El Consorcio de Compensación de Seguros elaborará anualmente la propuesta de sus presupuestos de explotación y de capital de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a partir de la información y estimaciones que le remita el Agente Gestor sobre la evolución de los riesgos por cuenta del Estado. En dicha propuesta se incluirá el gasto imputable a la gestión y administración del Fondo que se detraerá de los recursos del mismo para remunerar al Consorcio de Compensación de Seguros por el ejercicio de dicha actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-23.

Más artículos de Real Decreto 1006/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1006/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.