Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados.
BOE-A-1979-23945 · Boletín Oficial del Estado, 1979-10-09 · Presidencia del Gobierno
Real Decreto 2329/1979 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-30.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2329/1979
- Fecha de la disposición
- 1979-09-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 242, 1979-10-09
- Entrada en vigor
- 1979-10-29
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-30
- Artículos
- 62
- Identificador BOE
- BOE-A-1979-23945
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley ochenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de veintiocho de diciembre, reguló los Seguros Agrarios Combinados y en su disposición adicional primera facultó al Gobierno para dictar el Reglamento que desarrolle dicha Ley.
El presente Reglamento se ajusta, incluso en la sistemática, a la Ley que viene a desarrollar, con objeto de obtener un texto legal eficaz en orden a la mejor aplicación de los seguros agrarios,
En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Implantación.
- Artículo 4. Unidad de cobertura.
- Artículo 5. Participación de los agricultores.
- Artículo 6. Riesgos agrícolas.
- Artículo 7. Riesgos pecuarios.
- Artículo 8. Riesgos forestales.
- Artículo 9. Zonas.
- Artículo 10. Producciones.
- Artículo 11. Voluntariedad del Seguro.
- Artículo 12. Suscripción del Seguro.
- Artículo 13. Declaración del Seguro y convenio para ejecución del Plan anual.
- Artículo 14. Pago de primas y entrada en vigor del Seguro.
- Artículo 15. Caducidad.
- Artículo 16. Capital asegurado.
- Artículo 17. Duración del Seguro.
- Artículo 18. Medidas preventivas y técnicas de cultivo o explotación.
- Artículo 19. Daños y gastos indemnizables y exclusiones.
- Artículo 20. Catástrofe o calamidad nacional.
- Artículo 21. Proposición, pólizas y tarifas.
- Artículo 22. Siniestro y su notificación.
- Artículo 23. Regla proporcional y franquicia.
- Artículo 24. Conservación del salvamento.
- Artículo 25. Plazo y forma para la valoración de los daños.
- Artículo 26. Sistemas de peritación.
- Artículo 27. Condiciones de los Peritos.
- Artículo 28. Designación de los Peritos.
- Artículo 29. Cometido de los Peritos.
- Artículo 30. Pago de las indemnizaciones.
- Artículo 31. Beneficiario y cesión de la indemnización.
- Artículo 32. Subrogación.
- Artículo 33. Jurisdicción.
- Artículo 34. Elaboración del Plan.
- Artículo 35. Contenido.
- Artículo 36. Modificaciones.
- Artículo 37. Facultades interpretativas.
- Artículo 38. Entidades aseguradoras.
- Artículo 39. Creación de Mutualidades.
- Artículo 40. Mutualidades de ámbito restringido.
- Artículo 41. Agrupación de Entidades aseguradoras.
- Artículo 42. Reservas técnicas.
- Artículo 43. Insuficiencia de cobertura de riesgos por parte de las Entidades aseguradoras.
- Artículo 44. Dirección General de Seguros.
- Artículo 45. Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Artículo 46. Recursos económicos ordinarios del Consorcio.
- Artículo 47. Recursos económicos extraordinarios del Consorcio.
- Artículo 48. Competencia de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
- Artículo 49. Misión y funciones.
- Artículo 50. Colaboración de otros Organismos.
- Artículo 51. Personalidad de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
- Artículo 52. Gobierno de la Entidad.
- Artículo 53. Recursos económicos de la Entidad.
- Artículo 54. Inclusión en los Presupuestos.
- Artículo 55. Cuantía global y destino de la subvención.
- Artículo 56. Distribución de la subvención.
- Artículo 57. Normas para la distribución.
- Artículo 58. Líneas de financiación.
- Artículo 59. Requisitos para concesión de créditos y auxilios.
- Artículo 60. Cancelación de créditos.
Normas que la modifican o afectan (17)
Normas a las que afecta (7)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2329/1979?
- Real Decreto 2329/1979 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-30.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2329/1979?
- El BOE registra 17 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2329/1979?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.