Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados.
BOE-A-1979-23945 · Boletín Oficial del Estado, 1979-10-09 · Presidencia del Gobierno
Real Decreto 2329/1979 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-30.
Resumen
Esta norma regula el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978 sobre Seguros Agrarios Combinados, estableciendo las bases para su funcionamiento en España. Aplica a todos los agricultores, ganaderos y propietarios de montes que deseen asegurar sus producciones agrícolas, pecuarias y forestales, y está vigente desde su aprobación el 14 de septiembre de 1979.
Entre los puntos clave, establece que la suscripción del seguro es voluntaria, aunque los asegurados deben asegurar todas las producciones de igual clase que posean. Los riesgos cubiertos incluyen fenómenos como pedrisco, incendio, sequía y otros, y la gestión del seguro se realizará de manera descentralizada. Además, se requiere que los asegurados adopten medidas preventivas y técnicas de cultivo obligatorias. La norma también detalla el procedimiento para la valoración de daños y el pago de indemnizaciones, que deben realizarse en plazos específicos tras la ocurrencia del siniestro. Por último, se establece que la Entidad Estatal de Seguros Agrarios coordinará la elaboración del Plan Anual de Seguros, que determinará los riesgos a cubrir y la subvención estatal a las primas. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2329/1979
- Fecha de la disposición
- 1979-09-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 242, 1979-10-09
- Entrada en vigor
- 1979-10-29
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-30
- Artículos
- 62
- Identificador BOE
- BOE-A-1979-23945
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley ochenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de veintiocho de diciembre, reguló los Seguros Agrarios Combinados y en su disposición adicional primera facultó al Gobierno para dictar el Reglamento que desarrolle dicha Ley.
El presente Reglamento se ajusta, incluso en la sistemática, a la Ley que viene a desarrollar, con objeto de obtener un texto legal eficaz en orden a la mejor aplicación de los seguros agrarios,
En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Implantación.
- Artículo 4. Unidad de cobertura.
- Artículo 5. Participación de los agricultores.
- Artículo 6. Riesgos agrícolas.
- Artículo 7. Riesgos pecuarios.
- Artículo 8. Riesgos forestales.
- Artículo 9. Zonas.
- Artículo 10. Producciones.
- Artículo 11. Voluntariedad del Seguro.
- Artículo 12. Suscripción del Seguro.
- Artículo 13. Declaración del Seguro y convenio para ejecución del Plan anual.
- Artículo 14. Pago de primas y entrada en vigor del Seguro.
- Artículo 15. Caducidad.
- Artículo 16. Capital asegurado.
- Artículo 17. Duración del Seguro.
- Artículo 18. Medidas preventivas y técnicas de cultivo o explotación.
- Artículo 19. Daños y gastos indemnizables y exclusiones.
- Artículo 20. Catástrofe o calamidad nacional.
- Artículo 21. Proposición, pólizas y tarifas.
- Artículo 22. Siniestro y su notificación.
- Artículo 23. Regla proporcional y franquicia.
- Artículo 24. Conservación del salvamento.
- Artículo 25. Plazo y forma para la valoración de los daños.
- Artículo 26. Sistemas de peritación.
- Artículo 27. Condiciones de los Peritos.
- Artículo 28. Designación de los Peritos.
- Artículo 29. Cometido de los Peritos.
- Artículo 30. Pago de las indemnizaciones.
- Artículo 31. Beneficiario y cesión de la indemnización.
- Artículo 32. Subrogación.
- Artículo 33. Jurisdicción.
- Artículo 34. Elaboración del Plan.
- Artículo 35. Contenido.
- Artículo 36. Modificaciones.
- Artículo 37. Facultades interpretativas.
- Artículo 38. Entidades aseguradoras.
- Artículo 39. Creación de Mutualidades.
- Artículo 40. Mutualidades de ámbito restringido.
- Artículo 41. Agrupación de Entidades aseguradoras.
- Artículo 42. Reservas técnicas.
- Artículo 43. Insuficiencia de cobertura de riesgos por parte de las Entidades aseguradoras.
- Artículo 44. Dirección General de Seguros.
- Artículo 45. Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Artículo 46. Recursos económicos ordinarios del Consorcio.
- Artículo 47. Recursos económicos extraordinarios del Consorcio.
- Artículo 48. Competencia de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
- Artículo 49. Misión y funciones.
- Artículo 50. Colaboración de otros Organismos.
- Artículo 51. Personalidad de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
- Artículo 52. Gobierno de la Entidad.
- Artículo 53. Recursos económicos de la Entidad.
- Artículo 54. Inclusión en los Presupuestos.
- Artículo 55. Cuantía global y destino de la subvención.
- Artículo 56. Distribución de la subvención.
- Artículo 57. Normas para la distribución.
- Artículo 58. Líneas de financiación.
- Artículo 59. Requisitos para concesión de créditos y auxilios.
- Artículo 60. Cancelación de créditos.
Normas que la modifican o afectan (17)
Normas a las que afecta (7)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2329/1979?
- Real Decreto 2329/1979 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-30.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2329/1979?
- El BOE registra 17 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2329/1979?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.