Artículo 40. Mutualidades de ámbito restringido.
Artículo 40 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados. · BOE-A-1979-23945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-29.
Texto consolidado
Las Mutualidades de ámbito local o provincial podrán participar en la cobertura de riesgos a través del coaseguro que administre la Agrupación de Entidades Aseguradoras, pero la Dirección General de Seguros podrá fijar limites a tal participación con objeto de que se adapte a su capacidad financiera.