Artículo 22. Siniestro y su notificación.
Artículo 22 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados. · BOE-A-1979-23945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-29.
Texto consolidado
1. En las pólizas se determinarán la intensidad y extensión que deben alcanzar los daños para poder calificarse como anormales las variaciones de los agentes naturales a efectos de su cobertura por el Seguro; el plazo y forma en que el siniestro debe ser comunicado a las oficinas del asegurador; la fecha en que se entiende producido el siniestro según las causas que lo han originado y el importe mínimo que deben alcanzar los daños peritados para que el siniestro pueda ser indemnizable, fijándose aquél en un porcentaje del capital asegurado de la parcela o producción dañada.
2. Cuando se trate de incendios forestales el plazo para la notificación y la tramitación ulterior se ajustará a lo establecido en su Reglamento.