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Real Decreto Vigente

Artículo 32. Subrogación.

Artículo 32 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados. · BOE-A-1979-23945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-29.

Texto consolidado

Las Entidades aseguradoras se subrogan, hasta el límite de la indemnización satisfecha, en todos los derechos que competen al asegurado contra terceros responsables, pudiendo ejercitarlos, con gastos a su cargo, en nombro propio o en del asegurado o perjudicado, quienes están obligados, si así fueren requeridos, a ratificar esta subrogación y a otorgar los oportunos poderes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-29.

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