Artículo 60. Cancelación de créditos.
Artículo 60 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados. · BOE-A-1979-23945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-29.
Texto consolidado
En los contratos por los que se instrumente la concesión de créditos a plazo superior a un año condicionados al Seguro se incluirá una cláusula en la que se establezca que podrán ser cancelados en cualquier momento si no se contratan los Seguros de años sucesivos hasta la total amortización de aquéllos.