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Real Decreto Vigente

Artículo 49. Misión y funciones.

Artículo 49 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados. · BOE-A-1979-23945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-29.

Texto consolidado

1. Será misión de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, conforme dispone el artículo 18,1 de la Ley, actuar como órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios, realizando los estudios necesarios para ir ampliando, en su caso, las coberturas de riesgos así como los riesgos a asegurar en cada Plan Anual y cuantas funciones le encomiende la Administración en cumplimiento de los preceptos de la Ley.

2. Corresponden a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios específicamente las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer al Gobierno, conforme se dice en el artículo 39,1, el Plan Anual de Seguros.

b) Proponer al Ministerio de Agricultura para su aprobación:

- Las condiciones técnicas mínimas de cultivo o explotación de las producciones agrarias, así como las técnicas de lucha preventivas normales exigibles en cada zona o comarca.

- Casos de marginalidad o inviabilidad.

- Rendimientos estimados en las producciones agrarias a efectos del Seguro.

- Precios a aplicar en las producciones agrarias a efectos del Seguro.

- Fechas límite de suscripción del Seguro.

c) Suscribir con la Agrupación de Entidades Aseguradoras el convenio a que se refiere el artículo 13,6.

d) Realizar los estudios necesarios sobre daños ocasionados a las producciones agrarias, los medios de prevención de riesgos y los de investigación necesarios para la cobertura de aquellos.

e) Controlar en el ámbito agrario el desarrollo y aplicación de los Planes de Seguros.

f) Fomento y divulgación de los Seguros Agrarios.

g) Procurar la colaboración de las Cooperativas del Campo y de las Cámaras Agrarias en la suscripción de los Seguros conforme al artículo 12.

h) Asesoramiento a los agricultores, ganaderos y propietarios de montes en materias agrarias relacionadas con los Seguros.

i) Actuar como árbitro de equidad en cuantas cuestiones puedan surgir derivadas de este Seguro y que sean sometidas expresamente a su decisión arbitral, por acuerdo de las partes.

3. Corresponde igualmente a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios emitir informe en los supuestas a que se refiere el número 3 del artículo 44, y elaborar juntamente con la Dirección General de Seguros la propuesta en los casos citados en el número 4 de dicho artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-29.

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