Artículo 49. Misión y funciones.
Artículo 49 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados. · BOE-A-1979-23945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-29.
Texto consolidado
1. Será misión de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, conforme dispone el artículo 18,1 de la Ley, actuar como órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios, realizando los estudios necesarios para ir ampliando, en su caso, las coberturas de riesgos así como los riesgos a asegurar en cada Plan Anual y cuantas funciones le encomiende la Administración en cumplimiento de los preceptos de la Ley.
2. Corresponden a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios específicamente las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer al Gobierno, conforme se dice en el artículo 39,1, el Plan Anual de Seguros.
b) Proponer al Ministerio de Agricultura para su aprobación:
- Las condiciones técnicas mínimas de cultivo o explotación de las producciones agrarias, así como las técnicas de lucha preventivas normales exigibles en cada zona o comarca.
- Casos de marginalidad o inviabilidad.
- Rendimientos estimados en las producciones agrarias a efectos del Seguro.
- Precios a aplicar en las producciones agrarias a efectos del Seguro.
- Fechas límite de suscripción del Seguro.
c) Suscribir con la Agrupación de Entidades Aseguradoras el convenio a que se refiere el artículo 13,6.
d) Realizar los estudios necesarios sobre daños ocasionados a las producciones agrarias, los medios de prevención de riesgos y los de investigación necesarios para la cobertura de aquellos.
e) Controlar en el ámbito agrario el desarrollo y aplicación de los Planes de Seguros.
f) Fomento y divulgación de los Seguros Agrarios.
g) Procurar la colaboración de las Cooperativas del Campo y de las Cámaras Agrarias en la suscripción de los Seguros conforme al artículo 12.
h) Asesoramiento a los agricultores, ganaderos y propietarios de montes en materias agrarias relacionadas con los Seguros.
i) Actuar como árbitro de equidad en cuantas cuestiones puedan surgir derivadas de este Seguro y que sean sometidas expresamente a su decisión arbitral, por acuerdo de las partes.
3. Corresponde igualmente a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios emitir informe en los supuestas a que se refiere el número 3 del artículo 44, y elaborar juntamente con la Dirección General de Seguros la propuesta en los casos citados en el número 4 de dicho artículo.
Más artículos de Real Decreto 2329/1979
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