Artículo 50. Colaboración de otros Organismos.
Artículo 50 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados. · BOE-A-1979-23945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-29.
Texto consolidado
Para el ejercicio de las funciones que así lo requieran, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá recabar el asesoramiento o colaboración del Servicio Nacional de Productos Agrarios o, en su caso, de otros Órganos del Ministerio de Agricultura.