Artículo 48. Competencia de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
Artículo 48 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados. · BOE-A-1979-23945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-29.
Texto consolidado
Las competencias que la Ley atribuye al Ministerio de Agricultura en relación con este Seguro serán ejercitadas a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.