Artículo 52. Gobierno de la Entidad.
Artículo 52 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados. · BOE-A-1979-23945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-25.
Texto consolidado
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios estará regida por:
a) El Presidente, que lo será el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) La Comisión General en la que junto a los Ministerios de Agricultura y Hacienda participarán las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores y Ganaderos.
c) El Director de la Entidad, que será designado por el Ministerio de Agricultura.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación..
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