Artículo 57. Normas para la distribución.
Artículo 57 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados. · BOE-A-1979-23945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-29.
Texto consolidado
1. La determinación de las subvenciones del Estado se hará atendiendo por un lado al importe global estimado de fas primas totales del seguro y por otro las circunstancias de cada zona, cultivo o producción y riesgo.
2. Se buscará la solidaridad de los agricultores y ganaderos, por lo que se aplicará:
a) Mayor protección a los agricultores, ganaderos y propietarios de montes de economía modesta, quedando excluidas aquellas explotaciones que por su suficiencia económica no lo requieran.
b) Escalonamiento de la subvención en función del importe de las primas, con mayor protección a las producciones y zonas de mayor intensidad de riesgo.
c) Mayor protección a las pólizas colectivas.