Artículo 12. Suscripción del Seguro.
Artículo 12 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados. · BOE-A-1979-23945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-29.
Texto consolidado
1. La suscripción del Seguro se realizará por las Entidades aseguradoras o a través de los Agentes de Seguros autorizados, para lo cual dispondrán de la organización adecuada que haga posible atender al servicio en todo el territorio nacional.
2. No obstante, el Ministerio de Agricultura de acuerdo con la Agrupación de Entidades aseguradoras adoptará las medidas supletorias que hagan posible la contratación de los seguros a través de las Cámaras Agrarias u otros Servicios.
3. La suscripción del Seguro se realizará en forma individual o colectiva, conforme se indica a continuación:
a) El Seguro puede ser suscrito directamente en forma individual por todo aquel que tenga interés legítimo en la conservación de la producción agrícola ganadera o forestal.
b) Podrán realizar la suscripción colectiva las Cooperativas y las Agrupaciones establecidas o que se establezcan, así como las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores o Ganaderos y, en su caso, las Cámaras Agrarias, siempre que todas ellas se hallen legalmente constituidas y con personalidad jurídica para contratar en concepto de tomador del Seguro, por sí y en nombre de sus asociados que voluntariamente lo deseen.
Más artículos de Real Decreto 2329/1979
- ← Artículo 11. Voluntariedad del Seguro.
- → Artículo 13. Declaración del Seguro y convenio para ejecución del Plan anual.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados.