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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Riesgos agrícolas.

Artículo 6 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados. · BOE-A-1979-23945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-29.

Texto consolidado

1. Los riesgos agrícolas que podrá amparar el Seguro, en los términos que se determinen en la póliza, serán los de pedrisco, incendio, sequía, heladas, inundaciones y viento huracanado o cálido. No obstante, la relación de riesgos podrá ampliarse en los Planes Anuales del Seguro a las nevadas, escarchas, exceso de humedad, plagas, enfermedades y otros, siempre que se disponga de estudios suficientes que demuestren la posibilidad técnica y financiera de la cobertura.

2. La cobertura de los riesgos que se aseguren se hará de forma combinada y, excepcionalmente, de forma aislada si así se determina en el Plan Anual del Seguro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-29.

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