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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Pago de primas y entrada en vigor del Seguro.

Artículo 14 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados. · BOE-A-1979-23945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-29.

Texto consolidado

1. Los agricultores pagarán a la Entidad aseguradora la parte de prima a su cargo con sus impuestos y recargos y el resto de la prima correspondiente a la subvención del Estado será abonado directamente, también con sus impuestos y recargos, por la Entidad estatal a la Agrupación de Entidades aseguradoras en la forma y términos que por ambos se acuerde.

2. En la contratación colectiva, la obligación del pago de las primas en la parte a cargo de los asociados, corresponde al tomador del Seguro, sin perjuicio del reparto de su importe entre los mismos, que en ningún caso deberán pagar cantidad superior a la que les correspondería de suscribir el Seguro individualmente. El pago de dicha parte de primas se efectuará contra un solo recibo

3. El pago de la prima y la entrada en vigor del Seguro se ajustarán a lo establecido en la póliza.

4. El período da carencia que se fije se computará a partir del momento de la entrada en vigor del Seguro. Dicho período comprende el número de días que deben transcurrir desde la entrada en vigor del Seguro hasta el comienzo efectivo de la cobertura de los riesgos, no siendo indemnizables los siniestros que se produzcan durante el mencionado período.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-29.

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