Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
BOE-A-1995-24262 · Boletín Oficial del Estado, 1995-11-09 · Jefatura del Estado
Ley 30/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 30/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-11-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 268, 1995-11-09
- Entrada en vigor
- 1995-11-10
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-20
- Artículos
- 131
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-24262
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley y definiciones.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo y principio de reciprocidad.
- Artículo 3. Ámbito objetivo.
- Artículo 4. Ámbito territorial.
- Artículo 5. Operaciones prohibidas y sanción de nulidad.
- Artículo 6. Necesidad de autorización administrativa.
- Artículo 7. Naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras.
- Artículo 8. Vínculos estrechos.
- Artículo 9. Mutuas y cooperativas a prima fija.
- Artículo 10. Mutuas y cooperativas a prima variable.
- Artículo 11. Objeto social.
- Artículo 12. Programa de actividades.
- Artículo 13. Capital social y fondo mutual.
- Artículo 14. Socios.
- Artículo 15. Dirección efectiva de las entidades aseguradoras.
- Artículo 16. Provisiones técnicas.
- Artículo 16 bis. Cobertura de créditos preferentes.
- Artículo 17. Margen de solvencia.
- Artículo 18. Fondo de garantía.
- Artículo 19. Limitación de distribución de excedentes y de actividades.
- Artículo 20. Contabilidad y deber de consolidación.
- Artículo 20 bis.
- Artículo 21. Régimen de participaciones significativas.
- Artículo 22. Cesión de cartera.
- Artículo 23. Transformación, fusión, escisión y agrupación.
- Artículo 24. Estatutos, pólizas y tarifas.
- Artículo 25. Causas de la revocación y sus efectos.
- Artículo 26. Disolución.
- Artículo 27. Liquidación de entidades aseguradoras.
- Artículo 28. Acciones frente a entidades aseguradoras sometidas a procesos concursales o en liquidación.
- Artículo 28 bis. Procesos concursales.
- Artículo 29. Naturaleza y adscripción.
- Artículo 30. Régimen jurídico.
- Artículo 31. Objeto y funciones.
- Artículo 32. Órganos de gobierno y administración.
- Artículo 33. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 34. Recursos económicos.
- Artículo 35. Normas generales de liquidación.
- Artículo 36. Beneficios de la liquidación.
- Artículo 37. Procedimiento de liquidación.
- Artículo 38. Anticipo de gastos de liquidación y satisfacción de créditos.
- Artículo 39. Medidas de control especial.
- Artículo 39 bis. Medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras.
- Artículo 40. Infracciones administrativas.
- Artículo 41. Sanciones administrativas.
- Artículo 42. Responsabilidad de los que ejercen cargos de administración y dirección.
- Artículo 43. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 44. Medidas inherentes a la imposición de sanciones administrativas.
- Artículo 45. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 46. Competencias administrativas.
- Artículo 47. Normas complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 48. Ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las entidades aseguradoras.
- Artículo 49. Entidades aseguradoras autorizadas.
- Artículo 50. Cesión de cartera.
- Artículo 51. Medidas de intervención.
- Artículo 52. Deber de información al Ministerio de Economía y Hacienda.
- Artículo 53. Deber de información al tomador del seguro.
- Artículo 54. Remisión general.
- Artículo 55. Establecimiento de sucursales.
- Artículo 56. Actividades en régimen de libre prestación de servicios.
- Artículo 57. Entidades reaseguradoras.
- Artículo 58. Plenos de retención.
- Artículo 59. Crédito singularmente privilegiado.
- Artículo 60. Deber de información al tomador.
- Artículo 61. Mecanismos de solución de conflictos.
- Artículo 62. Protección administrativa.
- Artículo 63. Defensor del asegurado.
- Artículo 64. Concepto y requisitos.
- Artículo 65. Ámbito de cobertura y prestaciones.
- Artículo 66. Ampliación de prestaciones.
- Artículo 67. Fondo mutual y garantías financieras.
- Artículo 68. Normas aplicables.
- Artículo 69. Distribución de competencias.
- Artículo 70. Control de la actividad aseguradora.
- Artículo 71. Control de las entidades aseguradoras.
- Artículo 72. Inspección de Seguros.
- Artículo 73. Junta Consultiva de Seguros.
- Artículo 74. Registros administrativos.
- Artículo 75. Deber de secreto profesional.
- Artículo 76. Aseguramiento en terceros países.
- Artículo 77. Deber de colaboración con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y obligaciones de información y reciprocidad.
- Artículo 78. Ordenación y supervisión de entidades aseguradoras autorizadas.
- Artículo 79. Cesión de cartera.
- Artículo 80. Medidas de intervención.
- Artículo 81. Deber de información al tomador del seguro.
- Artículo 82. Tributos y afiliación obligatoria.
- Artículo 83. Determinación de condiciones de ejercicio.
- Artículo 84. Inspección de sucursales por la autoridad supervisora de origen.
- Artículo 85. Inicio y modificación de la actividad.
- Artículo 86. Representante a efectos fiscales y en el seguro de automóviles.
- Artículo 87. Establecimiento de sucursales.
- Artículo 88. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora.
- Artículo 89. Normas especiales de intervención de sucursales.
- Disposición adicional primera. Ramos de seguro.
- Disposición adicional segunda. Seguro de caución a favor de Administraciones públicas.
- Disposición adicional tercera. Seguro de defensa jurídica.
- Disposición adicional cuarta. Moneda exigible en compromisos y riesgos.
- Disposición adicional quinta. Colaboradores en la actividad aseguradora.
- Disposición adicional sexta. Modificaciones de la Ley de Contrato de Seguro.
- Disposición adicional séptima. Modificaciones de la Ley de Mediación en Seguros Privados.
- Disposición adicional octava. Modificaciones en la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor.
- Disposición adicional novena. Modificaciones en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Disposición adicional décima. Modificaciones en la Ley de Seguros Agrarios Combinados.
- Disposición adicional undécima. Modificaciones en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.
- Disposición adicional duodécima. Modificación de la disposición adicional undécima de la Ley General de la Seguridad Social. Conciertos de entidades aseguradoras con organismos …
- Disposición adicional decimotercera. Modificaciones a la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Disposición adicional decimocuarta. Contravalor del ecu.
- Disposición adicional decimoquinta. Integración en la Seguridad Social de los colegiados en Colegios Profesionales.
- Disposición adicional decimosexta. Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas.
- Disposición adicional decimoséptima. Obligaciones de carácter fiscal del representante designado por las entidades de seguros que operen en libre prestación de servicios.
- Disposición transitoria primera. Validez de la autorización administrativa en todo el Espacio Económico Europeo.
- Disposición transitoria segunda. Adecuación de los actuales ramos de seguro a los regulados en la presente Ley.
- Disposición transitoria tercera. Modificaciones exigidas por la adaptación a la presente Ley.
- Disposición transitoria cuarta. Entidades aseguradoras autorizadas para operar en seguro de vida y en seguro distinto al de vida.
- Disposición transitoria quinta. Adaptación de las Mutualidades de Previsión Social.
- Disposición transitoria sexta. Subsistencia provisional de las normas reglamentarias reguladoras de las provisiones técnicas.
- Disposición transitoria séptima. Normas transitorias sobre porcentajes de provisiones técnicas, regulación de provisiones técnicas en que España sea el Estado miembro del compro…
- Disposición transitoria octava. Influencia notable a efectos de participación significativa.
- Disposición transitoria novena. Transformación de medidas cautelares en medidas de control especial.
- Disposición transitoria décima. Transformación de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Normas que la modifican o afectan (44)
Normas a las que afecta (105)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 30/1995?
- Ley 30/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 30/1995?
- El BOE registra 44 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 30/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.