Artículo 87. Establecimiento de sucursales.
Artículo 87 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. · BOE-A-1995-24262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-06.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta la disposición transitoria 4 en cuanto a la aplicación del apartado 1.g).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados..