Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
BOE-A-2004-18908 · Boletín Oficial del Estado, 2004-11-05 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto Legislativo 6/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la ordenación y supervisión de los seguros privados en España, estableciendo un marco normativo unificado que sustituye a la anterior Ley 30/1995. Aplica a todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operen en el territorio español, así como a las personas que ocupen cargos de administración en estas entidades, desde su entrada en vigor el 30 de octubre de 2004.
Entre los puntos clave, la norma establece que las entidades aseguradoras deben obtener una autorización administrativa para operar, la cual debe ser renovada periódicamente. También se exige que mantengan provisiones técnicas adecuadas y un margen de solvencia suficiente para garantizar sus compromisos. Además, se prohíbe la realización de operaciones que no cuenten con base técnica actuarial y se establecen sanciones para las infracciones cometidas, que pueden incluir desde multas hasta la revocación de la autorización. Por último, la norma no ha sido derogada y sigue vigente en su totalidad.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 6/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-10-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 267, 2004-11-05
- Entrada en vigor
- 2004-11-06
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 121
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-18908
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final cuarta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, autorizó al Gobierno para que en el plazo de un año desde su entrada en vigor elaborase un texto refundido de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, y le facultó para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto de la ley y definiciones.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo y principio de reciprocidad.
- Artículo 3. Ámbito objetivo y territorial.
- Artículo 4. Operaciones prohibidas y sanción de nulidad.
- Artículo 5. Necesidad de autorización administrativa.
- Artículo 6. Ramos de seguro.
- Artículo 7. Naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras.
- Artículo 8. Vínculos estrechos.
- Artículo 9. Mutuas y cooperativas a prima fija.
- Artículo 10. Mutuas y cooperativas a prima variable.
- Artículo 11. Objeto social.
- Artículo 12. Programa de actividades.
- Artículo 13. Capital social y fondo mutual.
- Artículo 14. Socios.
- Artículo 15. Dirección efectiva de las entidades aseguradoras.
- Artículo 16. Provisiones técnicas.
- Artículo 17. Margen de solvencia.
- Artículo 18. Fondo de garantía.
- Artículo 19. Limitación de distribución de excedentes y de actividades.
- Artículo 20. Contabilidad y deber de consolidación.
- Artículo 21. Cuentas consolidadas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras.
- Artículo 22. Participaciones significativas en entidades aseguradoras.
- Artículo 22 bis. Obligaciones relativas a las participaciones en entidades aseguradoras.
- Artículo 22 ter. Evaluación de la adquisición de participaciones significativas.
- Artículo 22 quáter. Colaboración entre entidades supervisoras para la evaluación de la adquisición.
- Artículo 23. Cesión de cartera.
- Artículo 24. Transformación, fusión, escisión y agrupación.
- Artículo 25. Estatutos, pólizas y tarifas.
- Artículo 26. Causas de la revocación y sus efectos.
- Artículo 27. Disolución.
- Artículo 28. Liquidación de entidades aseguradoras.
- Artículo 29. Acciones frente a entidades aseguradoras sometidas a procedimientos concursales o en liquidación.
- Artículo 30. Procedimientos concursales.
- Artículo 31. Actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en la liquidación de entidades aseguradoras.
- Artículo 32. Normas generales de liquidación.
- Artículo 33. Beneficios de la liquidación.
- Artículo 34. Procedimiento de liquidación.
- Artículo 35. Plan de liquidación.
- Artículo 36. Junta general de acreedores.
- Artículo 37. Anticipo de gastos de liquidación y satisfacción de créditos.
- Artículo 38. Medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras.
- Artículo 39. Medidas de control especial.
- Artículo 40. Infracciones administrativas.
- Artículo 41. Sanciones administrativas.
- Artículo 42. Responsabilidad de los que ejercen cargos de administración y dirección.
- Artículo 43. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 44. Medidas inherentes a la imposición de sanciones administrativas.
- Artículo 45. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 46. Competencias administrativas.
- Artículo 47. Normas complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 48. Ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las entidades aseguradoras.
- Artículo 49. Entidades aseguradoras autorizadas.
- Artículo 50. Cesión de cartera y fusión transfronteriza.
- Artículo 51. Medidas de intervención.
- Artículo 52. Deber de información al Ministerio de Economía y Hacienda.
- Artículo 53. Deber de información al tomador del seguro.
- Artículo 54. Remisión general.
- Artículo 55. Establecimiento de sucursales.
- Artículo 56. Actividades en régimen de libre prestación de servicios.
- Artículo 57. Entidades reaseguradoras.
- Artículo 58. Acceso a la actividad de las entidades reaseguradoras españolas.
- Artículo 58 bis. Condiciones para el ejercicio de la actividad reaseguradora.
- Artículo 58 ter. Intervención y supervisión de entidades reaseguradoras.
- Artículo 59. Prelación de créditos.
- Artículo 60. Deber de información al tomador.
- Artículo 61. Mecanismos de solución de conflictos.
- Artículo 62. Protección administrativa.
- Artículo 63. Departamento o servicio de atención al cliente. Defensor del cliente.
- Artículo 64. Concepto y requisitos.
- Artículo 65. Ámbito de cobertura y prestaciones.
- Artículo 66. Ampliación de prestaciones.
- Artículo 67. Fondo mutual y garantías financieras.
- Artículo 68. Normas aplicables.
- Artículo 69. Distribución de competencias.
- Artículo 70. Control de la actividad aseguradora.
- Artículo 71. Control de las entidades aseguradoras.
- Artículo 72. Inspección de Seguros.
- Artículo 73. Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Artículo 74. Registros administrativos.
- Artículo 75. Deber de secreto profesional.
- Artículo 76. Aseguramiento en terceros países.
- Artículo 77. Deber de colaboración con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y obligaciones de información y reciprocidad.
- Artículo 78. Ordenación y supervisión de entidades aseguradoras autorizadas.
- Artículo 79. Cesión de cartera.
- Artículo 80. Medidas de intervención.
- Artículo 81. Deber de información al tomador del seguro.
- Artículo 82. Tributos y afiliación obligatoria.
- Artículo 83. Determinación de condiciones de ejercicio.
- Artículo 84. Inspección de sucursales por la autoridad supervisora de origen.
- Artículo 85. Inicio y modificación de la actividad.
- Artículo 86. Representante a efectos fiscales y en el seguro de automóviles.
- Sección 4.ª Régimen de las agencias de suscripción
- Artículo 86 bis. Agencias de suscripción.
- Artículo 86 ter. Intervención y supervisión de agencias de suscripción.
- Artículo 87. Establecimiento de sucursales.
- Artículo 88. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora.
- Artículo 89. Normas especiales de intervención de sucursales.
- Artículo 90. Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas.
- Artículo 91. Entidades reaseguradoras domiciliadas en otros países miembros del Espacio Económico Europeo.
- Artículo 92. Entidades reaseguradoras de terceros países.
- Disposición adicional primera. Seguro de caución a favor de Administraciones públicas.
- Disposición adicional segunda. Moneda exigible en compromisos y riesgos.
- Disposición adicional tercera. Colaboradores en la actividad aseguradora.
- Disposición adicional cuarta. Conciertos de entidades aseguradoras con organismos de la Administración de la Seguridad Social.
- Disposición adicional quinta. Validez de la autorización administrativa en todo el Espacio Económico Europeo.
- Disposición adicional sexta. Modificaciones exigidas por la adaptación a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
- Disposición adicional séptima. Entidades aseguradoras autorizadas para operar en seguro de vida y en seguro distinto al de vida.
- Disposición adicional octava. Entidades aseguradoras autorizadas para operar en una parte de los riesgos del ramo de enfermedad.
- Disposición adicional novena. Adaptación de las mutualidades de previsión social.
- Disposición adicional décima. Cobertura de créditos preferentes.
- Disposición adicional undécima. Entidades con cometido especial.
- Disposición adicional duodécima. Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de medidas de saneamiento y liquidación de entidades aseguradoras por la Ley 3…
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de las entidades aseguradoras a las nuevas exigencias de fondo de garantía introducidas por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de mod…
- Disposición transitoria tercera. Adecuación temporal de las referencias al artículo 10 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Disposición final primera. Bases de la ordenación de seguros y competencias exclusivas del Estado.
Normas que la modifican o afectan (21)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 6/2004?
- Real Decreto Legislativo 6/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 6/2004?
- El BOE registra 21 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 6/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.