Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
BOE-A-2004-18908 · Boletín Oficial del Estado, 2004-11-05 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto Legislativo 6/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 6/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-10-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 267, 2004-11-05
- Entrada en vigor
- 2004-11-06
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 121
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-18908
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final cuarta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, autorizó al Gobierno para que en el plazo de un año desde su entrada en vigor elaborase un texto refundido de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, y le facultó para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto de la ley y definiciones.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo y principio de reciprocidad.
- Artículo 3. Ámbito objetivo y territorial.
- Artículo 4. Operaciones prohibidas y sanción de nulidad.
- Artículo 5. Necesidad de autorización administrativa.
- Artículo 6. Ramos de seguro.
- Artículo 7. Naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras.
- Artículo 8. Vínculos estrechos.
- Artículo 9. Mutuas y cooperativas a prima fija.
- Artículo 10. Mutuas y cooperativas a prima variable.
- Artículo 11. Objeto social.
- Artículo 12. Programa de actividades.
- Artículo 13. Capital social y fondo mutual.
- Artículo 14. Socios.
- Artículo 15. Dirección efectiva de las entidades aseguradoras.
- Artículo 16. Provisiones técnicas.
- Artículo 17. Margen de solvencia.
- Artículo 18. Fondo de garantía.
- Artículo 19. Limitación de distribución de excedentes y de actividades.
- Artículo 20. Contabilidad y deber de consolidación.
- Artículo 21. Cuentas consolidadas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras.
- Artículo 22. Participaciones significativas en entidades aseguradoras.
- Artículo 22 bis. Obligaciones relativas a las participaciones en entidades aseguradoras.
- Artículo 22 ter. Evaluación de la adquisición de participaciones significativas.
- Artículo 22 quáter. Colaboración entre entidades supervisoras para la evaluación de la adquisición.
- Artículo 23. Cesión de cartera.
- Artículo 24. Transformación, fusión, escisión y agrupación.
- Artículo 25. Estatutos, pólizas y tarifas.
- Artículo 26. Causas de la revocación y sus efectos.
- Artículo 27. Disolución.
- Artículo 28. Liquidación de entidades aseguradoras.
- Artículo 29. Acciones frente a entidades aseguradoras sometidas a procedimientos concursales o en liquidación.
- Artículo 30. Procedimientos concursales.
- Artículo 31. Actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en la liquidación de entidades aseguradoras.
- Artículo 32. Normas generales de liquidación.
- Artículo 33. Beneficios de la liquidación.
- Artículo 34. Procedimiento de liquidación.
- Artículo 35. Plan de liquidación.
- Artículo 36. Junta general de acreedores.
- Artículo 37. Anticipo de gastos de liquidación y satisfacción de créditos.
- Artículo 38. Medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras.
- Artículo 39. Medidas de control especial.
- Artículo 40. Infracciones administrativas.
- Artículo 41. Sanciones administrativas.
- Artículo 42. Responsabilidad de los que ejercen cargos de administración y dirección.
- Artículo 43. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 44. Medidas inherentes a la imposición de sanciones administrativas.
- Artículo 45. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 46. Competencias administrativas.
- Artículo 47. Normas complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 48. Ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las entidades aseguradoras.
- Artículo 49. Entidades aseguradoras autorizadas.
- Artículo 50. Cesión de cartera y fusión transfronteriza.
- Artículo 51. Medidas de intervención.
- Artículo 52. Deber de información al Ministerio de Economía y Hacienda.
- Artículo 53. Deber de información al tomador del seguro.
- Artículo 54. Remisión general.
- Artículo 55. Establecimiento de sucursales.
- Artículo 56. Actividades en régimen de libre prestación de servicios.
- Artículo 57. Entidades reaseguradoras.
- Artículo 58. Acceso a la actividad de las entidades reaseguradoras españolas.
- Artículo 58 bis. Condiciones para el ejercicio de la actividad reaseguradora.
- Artículo 58 ter. Intervención y supervisión de entidades reaseguradoras.
- Artículo 59. Prelación de créditos.
- Artículo 60. Deber de información al tomador.
- Artículo 61. Mecanismos de solución de conflictos.
- Artículo 62. Protección administrativa.
- Artículo 63. Departamento o servicio de atención al cliente. Defensor del cliente.
- Artículo 64. Concepto y requisitos.
- Artículo 65. Ámbito de cobertura y prestaciones.
- Artículo 66. Ampliación de prestaciones.
- Artículo 67. Fondo mutual y garantías financieras.
- Artículo 68. Normas aplicables.
- Artículo 69. Distribución de competencias.
- Artículo 70. Control de la actividad aseguradora.
- Artículo 71. Control de las entidades aseguradoras.
- Artículo 72. Inspección de Seguros.
- Artículo 73. Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Artículo 74. Registros administrativos.
- Artículo 75. Deber de secreto profesional.
- Artículo 76. Aseguramiento en terceros países.
- Artículo 77. Deber de colaboración con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y obligaciones de información y reciprocidad.
- Artículo 78. Ordenación y supervisión de entidades aseguradoras autorizadas.
- Artículo 79. Cesión de cartera.
- Artículo 80. Medidas de intervención.
- Artículo 81. Deber de información al tomador del seguro.
- Artículo 82. Tributos y afiliación obligatoria.
- Artículo 83. Determinación de condiciones de ejercicio.
- Artículo 84. Inspección de sucursales por la autoridad supervisora de origen.
- Artículo 85. Inicio y modificación de la actividad.
- Artículo 86. Representante a efectos fiscales y en el seguro de automóviles.
- Sección 4.ª Régimen de las agencias de suscripción
- Artículo 86 bis. Agencias de suscripción.
- Artículo 86 ter. Intervención y supervisión de agencias de suscripción.
- Artículo 87. Establecimiento de sucursales.
- Artículo 88. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora.
- Artículo 89. Normas especiales de intervención de sucursales.
- Artículo 90. Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas.
- Artículo 91. Entidades reaseguradoras domiciliadas en otros países miembros del Espacio Económico Europeo.
- Artículo 92. Entidades reaseguradoras de terceros países.
- Disposición adicional primera. Seguro de caución a favor de Administraciones públicas.
- Disposición adicional segunda. Moneda exigible en compromisos y riesgos.
- Disposición adicional tercera. Colaboradores en la actividad aseguradora.
- Disposición adicional cuarta. Conciertos de entidades aseguradoras con organismos de la Administración de la Seguridad Social.
- Disposición adicional quinta. Validez de la autorización administrativa en todo el Espacio Económico Europeo.
- Disposición adicional sexta. Modificaciones exigidas por la adaptación a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
- Disposición adicional séptima. Entidades aseguradoras autorizadas para operar en seguro de vida y en seguro distinto al de vida.
- Disposición adicional octava. Entidades aseguradoras autorizadas para operar en una parte de los riesgos del ramo de enfermedad.
- Disposición adicional novena. Adaptación de las mutualidades de previsión social.
- Disposición adicional décima. Cobertura de créditos preferentes.
- Disposición adicional undécima. Entidades con cometido especial.
- Disposición adicional duodécima. Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de medidas de saneamiento y liquidación de entidades aseguradoras por la Ley 3…
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de las entidades aseguradoras a las nuevas exigencias de fondo de garantía introducidas por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de mod…
- Disposición transitoria tercera. Adecuación temporal de las referencias al artículo 10 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Disposición final primera. Bases de la ordenación de seguros y competencias exclusivas del Estado.
Normas que la modifican o afectan (21)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 6/2004?
- Real Decreto Legislativo 6/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 6/2004?
- El BOE registra 21 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 6/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.