Artículo 3. Ámbito objetivo y territorial.
Artículo 3 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. · BOE-A-2004-18908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-06.
Texto consolidado
1. Quedan sometidas a los preceptos de esta Ley:
a) Las actividades de seguro directo de vida, de seguro directo distinto del seguro de vida y de reaseguro.
b) Las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial que consistan en obtener compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe a cambio de desembolsos únicos o periódicos previamente fijados.
c) Las operaciones preparatorias o complementarias de las de seguro o capitalización que practiquen las entidades aseguradoras en su función canalizadora del ahorro y la inversión.
d) Las actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora.
2. Las actividades y operaciones definidas en el apartado 1 se ajustarán a lo dispuesto en esta ley:
a) Cuando sean realizadas por entidades aseguradoras españolas.
b) Cuando sean realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en el territorio de cualquiera de los restantes países miembros del Espacio Económico Europeo o en terceros países.