Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.
BOE-A-2008-14805 · Boletín Oficial del Estado, 2008-09-11 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1317/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1317/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-07-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 220, 2008-09-11
- Entrada en vigor
- 2008-12-31
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-14805
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final segunda del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, habilita al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa audiencia de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, a desarrollar el citado texto refundido en aquellas materias que se atribuyen expresamente a la potestad reglamentaria. Esta potestad reglamentaria en materia contable, viene expresamente recogida en el artículo 20 del texto refundido, en donde se exige para su ejercicio, además, el informe previo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.
- Artículo 2. Ámbito y obligatoriedad del Plan.
- Artículo 3. Memoria abreviada.
- Artículo 4. Contabilidad separada para el ramo de vida y los ramos distintos del de vida.
- Artículo 5. Aplicación supletoria.
- Disposición adicional primera. Reserva de estabilización.
- Disposición transitoria primera. Reglas generales para la primera aplicación del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.
- Disposición transitoria segunda. Excepciones a la regla general incluida en la disposición transitoria primera de este real decreto.
- Disposición transitoria tercera. Reglas específicas en relación con las combinaciones de negocios.
- Disposición transitoria cuarta. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan contabilidad de las entidades aseguradoras.
- Disposición transitoria quinta. Normas para la formulación de cuentas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras.
- Disposición transitoria sexta. Entidades que se hayan incluido en cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las normas internacionales de información financiera adoptadas en l…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1317/2008?
- Real Decreto 1317/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1317/2008?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1317/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.