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Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

BOE-A-2008-14805 · Boletín Oficial del Estado, 2008-09-11 · Ministerio de Economía y Hacienda

Real Decreto 1317/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras en España, estableciendo un marco contable adaptado a las Normas Internacionales de Información Financiera. Aplica a todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas, así como a sus sucursales en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, desde su entrada en vigor el 31 de diciembre de 2008.

Entre los puntos clave, se establece que las entidades deben llevar una contabilidad separada para las operaciones de vida y no vida. Además, se requiere que las cuentas anuales reflejen fielmente la situación financiera y los resultados de la entidad, siguiendo criterios de reconocimiento y valoración específicos. También se introduce un régimen transitorio para la aplicación del Plan, permitiendo ajustes retroactivos en ciertos casos. Por último, se deroga el anterior Plan de contabilidad de 1997, asegurando que las nuevas disposiciones sean de aplicación obligatoria, salvo algunas excepciones específicas. La norma no está derogada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1317/2008
Fecha de la disposición
2008-07-24
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 220, 2008-09-11
Entrada en vigor
2008-12-31
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
16
Identificador BOE
BOE-A-2008-14805
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La disposición final segunda del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, habilita al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa audiencia de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, a desarrollar el citado texto refundido en aquellas materias que se atribuyen expresamente a la potestad reglamentaria. Esta potestad reglamentaria en materia contable, viene expresamente recogida en el artículo 20 del texto refundido, en donde se exige para su ejercicio, además, el informe previo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (4)

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1317/2008?
Real Decreto 1317/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1317/2008?
El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1317/2008?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.