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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Reserva de estabilización.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras. · BOE-A-2008-14805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.

Texto consolidado

A efectos de las limitaciones que la legislación mercantil disponga sobre la distribución de dividendos a cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 216 de Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la reserva de estabilización tendrá la consideración de reserva obligatoria establecida por Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-31.

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