Artículo 5. Aplicación supletoria.
Artículo 5 del Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras. · BOE-A-2008-14805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.
Texto consolidado
En todo lo no previsto en el presente Plan, se aplicarán las disposiciones del Plan General de Contabilidad.