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Real Decreto Vigente

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Disposición final segunda del Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras. · BOE-A-2008-14805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.

Texto consolidado

Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, para realizar el desarrollo normativo de las disposiciones contenidas en el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-31.

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