Artículo 90. Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas.
Artículo 90 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. · BOE-A-2004-18908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-06.
Texto consolidado
No serán exigibles en el ámbito de los seguros distintos al seguro de vida a las sucursales establecidas en España de entidades aseguradoras de nacionalidad suiza:
a) Los requisitos establecidos en los párrafos a) y d) del apartado 1 del artículo 87 y la aceptación previa por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del apoderado general, para acceder a la actividad aseguradora.
b) El margen de solvencia mínimo, para el ejercicio de la actividad aseguradora.
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- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.