Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
BOE-A-2002-22807 · Boletín Oficial del Estado, 2002-11-23 · Jefatura del Estado
Ley 44/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-21.
Resumen
La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, regula la reforma del sistema financiero español, con el objetivo de modernizar y hacer más competitivo este sector en un contexto de integración europea. Esta norma es aplicable a todas las entidades financieras y a los consumidores de servicios financieros desde su entrada en vigor en 2002.
Entre los puntos clave, la ley establece la creación de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, que centraliza la gestión de estos procesos para mejorar la eficiencia del mercado. También se introducen medidas para proteger a los clientes de servicios financieros, obligando a las entidades a contar con departamentos de atención al cliente y a resolver quejas y reclamaciones de manera efectiva. Además, se busca facilitar la financiación de pequeñas y medianas empresas (PYME) mediante la mejora de las condiciones de acceso al crédito. La ley también transpone varias directivas europeas, adaptando la normativa española a los estándares comunitarios.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, aunque ha sido objeto de modificaciones y actualizaciones a lo largo de los años.
Datos clave
- Rango
- Ley 44/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-11-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 281, 2002-11-23
- Entrada en vigor
- 2002-11-24
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-21
- Artículos
- 114
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-22807
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Integración de los sistemas de compensación y liquidación de valores.
- Artículo 2. Fomento de la apertura de los mercados de valores españoles.
- Artículo 3. Régimen del intercambio de información con terceros países por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 4. Creación y régimen de funcionamiento de sistemas organizados de negociación.
- Artículo 5. Flexibilización del régimen aplicable a las cooperativas de crédito.
- Artículo 6. Gestión de la Tesorería del Estado.
- Artículo 7. Régimen jurídico de las garantías constituidas a favor del Banco Central Europeo, el Banco de España u otros Bancos Centrales Nacionales de la Unión Europea.
- Artículo 8. Reforma del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
- Artículo 9. Régimen del intercambio de información con terceros países por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Artículo 10. Supresión del Organismo autónomo «Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras».
- Artículo 11. Reforma del régimen jurídico del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Artículo 12.
- Artículo 13. Cédulas territoriales.
- Artículo 13 bis. Cédulas de internacionalización.
- Artículo 14. Cuotas participativas.
- Artículo 15. Préstamos de valores por instituciones de inversión colectiva.
- Artículo 16. Flexibilización del régimen de garantías.
- Artículo 17. Cesión de créditos con una Administración pública.
- Artículo 18. Ampliación del objeto de la participación hipotecaria.
- Artículo 19. Modificaciones del régimen jurídico y fiscal de las Entidades de Capital-Riesgo.
- Artículo 20. Efectos jurídicos de la contratación electrónica.
- Artículo 21. Dinero electrónico.
- Artículo 22. Creación de los órganos de defensa del cliente de servicios financieros.
- Artículo 23. Objeto.
- Artículo 24. Funciones.
- Artículo 25. Nombramiento de los titulares.
- Artículo 26. Memoria anual.
- Artículo 27. Adscripción orgánica y funcional de los Servicios de Reclamaciones.
- Artículo 28. Ventanilla única.
- Artículos 22 a 28.
- Artículo 29. Departamento de atención a la clientela y Defensor de la Clientela.
- Artículo 29 bis. Procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de las quejas y reclamaciones.
- Artículo 29 ter. Forma, contenido y lugar de la presentación de las quejas y reclamaciones.
- Artículo 29 quater. Admisión a trámite.
- Artículo 29 quinquies. Tramitación.
- Artículo 29 sexies. Allanamiento y desistimiento.
- Artículo 29 septies. Finalización y notificación.
- Artículo 30. Presentación de reclamaciones, quejas y consultas ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de…
- Artículo 31. Habilitación para desarrollo reglamentario.
- Artículo 32. Modificaciones a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, como consecuencia del establecimiento de nuevos mecanismos …
- Artículo 33. Modificaciones al texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de mar…
- Artículo 34. Modificaciones al Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros como consecuencia del establecimiento de nuevos mecanismos para la tramitación y liquidaci…
- Artículo 35. Infracciones por deficiencias de organización administrativa y control interno.
- Artículo 36. Régimen de los establecimientos de cambio de moneda.
- Artículo 37. Transparencia de las operaciones vinculadas.
- Artículo 38. Régimen de la comunicación de información relevante y del uso de información privilegiada.
- Artículo 39. Manipulación de cotizaciones.
- Artículo 40. Potestades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la protección de los inversores.
- Artículo 41. Modificación del régimen jurídico de las instituciones de inversión colectiva.
- Artículo 42. Extensión de los requisitos de honorabilidad empresarial y profesional de los administradores y directores generales y asimilados de empresas de servicios de invers…
- Artículo 43. Modificación del régimen sancionador de las entidades de crédito y de otros aspectos relativos a estas entidades.
- Artículo 44. Actualización de sanciones por la comisión de infracciones en materia de seguros.
- Artículo 45. Actualización de sanciones por la comisión de infracciones en materia de valores.
- Artículo 46. Organización y funciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 47. Comité de auditoría.
- Artículo 48. Examen unificado del sistema de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Artículo 49. Formación continuada obligatoria de los auditores de cuentas.
- Artículo 50. Modificación del artículo 7 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
- Artículo 51. Introducción de nuevas incompatibilidades para los auditores de cuentas y de medidas para su rotación.
- Artículo 52.
- Artículo 53. Reforma del régimen sancionador en materia de auditoría de cuentas.
- Artículo 54.
- Artículo 55. Refuerzo de las normas de conducta en el mercado de valores.
- Artículo 56. Revisión de la actividad de depósito y administración de valores.
- Artículo 57. Modificación del artículo 75 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Artículo 58. Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, que modificó, a su vez, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Artículo 59. Naturaleza y objetivos de la Central de Información de Riesgos.
- Artículo 60. Entidades declarantes y contenido de las declaraciones.
- Artículo 61. Información sobre los datos declarados.
- Artículo 62. Uso y cesión de datos por las entidades declarantes.
- Artículo 63. Uso y cesión de datos por el Banco de España.
- Artículo 64. Conservación de los datos.
- Artículo 65. Derechos de acceso, rectificación y cancelación.
- Artículo 66. Suspensión de las cesiones de datos y rectificación o cancelación de los datos declarados.
- Artículo 67. Competencias sancionadoras de la Agencia de Protección de Datos.
- Artículo 68. Régimen sancionador.
- Artículo 69. Concurrencia de entidades de naturaleza privada.
- Disposición adicional primera. Servicios autonómicos de compensación y liquidación de valores.
- Disposición adicional segunda. Medidas para mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de los procedimientos de supervisión.
- Disposición adicional tercera. Restricciones relativas a las inversiones financieras temporales de entidades sin ánimo de lucro.
- Disposición adicional cuarta. Remisión del reglamento interno de conducta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
- Disposición adicional sexta. Excepciones al deber de secreto profesional en el ámbito de la supervisión de los seguros privados y de los fondos de pensiones.
- Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Disposición adicional octava. Celebración de convenios para la obtención de certificados electrónicos.
- Disposición adicional novena. Modificación del Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
- Disposición adicional décima. Modificación de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Disposición adicional undécima. Modificación de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
- Disposición adicional duodécima. Régimen del redondeo en determinadas operaciones de crédito.
- Disposición adicional decimotercera. Modificación de los límites máximos de aportaciones a la Mutualidad de Previsión Social de deportistas profesionales.
- Disposición adicional decimocuarta. Transparencia en la remuneración de auditores.
- Disposición adicional decimoquinta. Régimen transitorio de acomodación de determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación mediante planes de empleo de promoció…
- Disposición adicional decimosexta. Modificación de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, de Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales.
- Disposición adicional decimoséptima. Nueva disposición adicional de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito en relación con el d…
- Disposición adicional decimoctava. Exteriorización en Planes de Pensiones de compromisos adquiridos en convenio colectivo.
- Disposición adicional decimonovena. Realización de operaciones de arrendamiento financiero por parte de entidades de derecho público autonómicas.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la gestión de los sistemas de compensación y liquidación de valores.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las funciones asumidas por la Sociedad de Sistemas.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
- Disposición transitoria cuarta. Nombramiento por las entidades aseguradoras autorizadas del representante para la tramitación y liquidación de siniestros, a que se refiere el pá…
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio del Servicio Central de Información de Riesgos del Banco de España.
- Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de creación y funcionamiento de los sistemas organizados de negociación.
- Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de determinadas modificaciones del régimen jurídico de las instituciones de inversión colectiva.
- Disposición transitoria octava. Referencias en materia concursal.
- Disposición transitoria novena.
- Disposición transitoria décima. Régimen transitorio de determinados aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
- Disposición transitoria undécima. Adaptación de los Estatutos de las Cajas de Ahorros.
- Disposición transitoria duodécima. Adaptación de la legislación de las Comunidades Autónomas en materia de Cajas de Ahorros.
- Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio para cuotas participativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Disposición final cuarta. Elaboración de textos refundidos.
Normas que la modifican o afectan (34)
Normas a las que afecta (39)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 44/2002?
- Ley 44/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-21.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 44/2002?
- El BOE registra 34 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 44/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.